Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-06-2009

Fecha17 Junio 2009
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de junio de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "“SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JUR) c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) s S/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 23297/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:-
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión, obrante a fs. 85 por la Dra. Gabriela Gadano, vocal de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de General Roca, del recurso de apelación interpuesto por la amparista –Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro- a fs. 73/82 vlta, contra la sentencia de fs. 52/61, dictada por la Cámara del Trabajo de General Roca que rechazó in limine la acción de amparo deducida por el gremio SI.TRA.JUR contra la Provincia de Río Negro (Poder Judicial).

La amparista, denunció la negativa a entablar convenciones colectivas con la Organización Sindical, sosteniendo que esto causaba un perjuicio en las condiciones laborales de los empleados judiciales, sobre todo en su remuneración.
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El Tribunal de Amparo, tuvo presente que para la procedencia de esta excepcional vía ha de tenerse especialmente en cuenta, no solo la existencia de la arbitrariedad en el obrar de la requerida, sino además la urgencia, el peligro en la demora, la gravedad institucional, la irreparabilidad del daño producto de un perjuicio real, inminente o actual, todo bajo pautas de verosimilitud en la invocación, conforme pruebas que por contundentes permitan relevar la necesidad de acudir al ámbito cognoscitivo más amplio, propio de las vías ordinarias y a la vez regla general en materia de solución judicial de conflictos. -


El a-quo consideró que existen medios idóneos previos inutilizados, al que la actora no recurrió, aún cuando pretendiera que lo hizo, comunicando simplemente la decisión de una medida de acción directa resuelta por las asambleas circunscripcionales del Sindicato, mas sin pedir su intervención a los fines de la convocatoria a negociar o evitar la continuidad del conflicto existente (nota de fs. 27 fechada 7-4-2008).
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Agregó el tribunal de amparo que la amparista tan solo se limitó a poner en conocimiento un paro total de actividades para el 10-4-2008 por 24 horas, más no a formalizar la correspondiente instancia de conciliación y eventualmente arbitraje ante la SET en su condición de autoridad de aplicación del sistema regulado; y que al existir un órgano para la solución de un conflicto -ámbito natural-, previo a ingresar en cualquier instancia jurisdiccional, con lo que al no haber intentado la reclamante el auténtico agotamiento de los espacios que el sistema prevé, no se da en la especie el presupuesto para el ejercicio de la acción de amparo que pretende.
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Ya en lo referido a los haberes descontados por el día de huelga, consideró la imposibilidad en el caso de deducir lisa y llanamente que el Estado Provincial haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad, por cuanto la conducta a partir de la cual se tomó la decisión de ejercer el derecho de retener el débito laboral, de modo alguno queda exhibida en su lesividad con la diafanidad que pretende el amparista.
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En los fundamentos de la apelación intentada, que lucen a fs. 73/82 vta., señalan que la decisión impugnada violenta Tratados Internacionales, la Convención de la O.I.T. y las distintas leyes nacionales y provinciales destinadas a la aplicación de autos. Respecto a la O.I.T. y el Comité de Libertad Sindical, indican que la organización sindical cuenta con habilitación...

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