Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2015

Número de sentencia50
Fecha30 Abril 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VINCENTY, Pablo Ariel; VÁZQUEZ, Julio Eduardo y VELÁZQUEZ, Julio Edgardo s/Queja en: \'VINCENTY, Pablo Ariel; PAINEL, Patricio del Carmen; VÁZQUEZ, Julio Eduardo; VELÁZQUEZ, Julio Edgardo s/Vejaciones\'” (Expte.Nº 27686/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 372, del 16 de diciembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió rechazar la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal planteada por la defensa (art. 67 C.P.).
1.2. Contra lo así dispuesto, el doctor Juan Luis Vincenty, en representacion de Pablo Ariel Vincenty, Julio Eduardo Vázquez y Julio Edgardo Velázquez, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara a quo deniega el remedio extraordinario intentado con fundamento en que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que la causa prosiga, a la vez que no resulta equiparable a tal, todo ello en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal y con cita de precedentes jurisprudenciales y doctrinarios en sustento de su postura.
Asimismo, señala que no se ha demostrado la existencia de gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior ni se evidencia un supuesto de gravedad institucional que permita suplir las carencias apuntadas, por lo que concluye que la presentación defensista aparece más como una maniobra dilatoria que como una crítica a los fundamentos del auto impugnado.
3. Argumentos del recurso de queja:
El recurrente afirma que la decisión referida “resulta estereotipada, genérica y conceptualmente equivocada, pues no atiende a las circunstancias particulares del
/// procedimiento llevado a cabo en esta causa, al tiempo que incurre en una interpretación errónea de la doctrina legal aplicable” (ver fs. 15).
En tal sentido, argumenta que, por vía de excepción, el pronunciamiento recurrido es equiparable a definitivo, haciendo mención del A.I. Nº 16/12 de este Cuerpo, por cuanto se trata de una sentencia que rechaza arbitrariamente la prescripción invocada y tal planteo no podrá ser atendido en lo sucesivo, en el supuesto de que el proceso avance hacia la realización del juicio oral y público. Además, alega que el a quo soslayó la excepcionalidad invocada y se ajustó sin más a la regla general.
En cuanto al fondo del asunto, el letrado insiste que la resolución que rechazó...

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