Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-06-2019

Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de junio de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., A.C.Z., L.L.P. y E.J.M., con la presencia de la señora Secretaria, doctora S.M.G.D., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "SOTO, J.C. C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-501-STJ2017 // 29636/17-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 179/192, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 163/172 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial resolvió receptar parcialmente la demanda, dejando sin efecto la sanción de exoneración fijada en el Apartado 2 de la Resolución Nro. 02/15 de la Junta de Calificación y Disciplina de la Municipalidad de Bariloche (con la accesoria de inhabilitación que la misma implica) que fuera dictada en el SUMARIO Nro. 10/14, caratulado "Agente J.C.S. s/ presunta Comisión de Contravenciones y/o delitos".
La Junta de Calificación y Disciplina encontró al agente J.C.S. responsable de la falta prevista en el art. 127 inc. f) del Estatuto del Personal Municipal -Ord. 137-C-88- "Comisión de contravenciones y/o delitos" y le aplicó la sanción de exoneración según lo establecido en el art. 128 inc. d) que prevé la exoneración entre otras medidas disciplinarias.
El a quo impuso en su reemplazo la sanción de cesantía, en los términos del art. 130° incs. e) "Otras causas que de acuerdo al derecho Laboral impliquen su despido justificado"; y f) "Condena por delito doloso en caso de ser consecuencia de su negligencia en el trabajo". Rechazó en consecuencia la pretensión de S. de ser reincorporado como personal municipal y el pago de los supuestos salarios devengados a su favor.
Para resolver de esta manera, el Tribunal Laboral consideró que los hechos que motivaron el sumario administrativo iniciado respecto del accionante han sido objeto de juzgamiento en sede penal, conforme surge de la sentencia de fs. 27/30 dictada en autos "S., J.C. por abuso sexual con acceso carnal reiterado" Expte. N° 031/07, radicados por ante la Cámara Segunda Criminal de Bariloche, mediante la cual se aceptó el acuerdo de juicio abreviado y se declaró autor penalmente responsable a J.C.S. de los hechos materia de acusación y oportuna aceptación de este, manteniendo el encuadre legal abuso sexual con acceso carnal reiterado, imponiéndole la pena de 8 años de prisión, con costas.
Para el Tribunal del Trabajo resultó claro que se trataba de una cuestión que no requería de ninguna prueba en sede administrativa, más allá de la instrumental (legajo y copias pertinentes de la causa penal).
En lo que respecta al planteo referido a la iniciación de las actuaciones administrativas transcurridos más de 7 años después de que fuera detenido S. y una vez que peticionó su reincorporación al trabajo, el a quo argumentó que el actor no ha invocado la existencia de algún plazo de prescripción o caducidad de la potestad sancionatoria del Municipio, que -agrega- tampoco surge de la Ord. 137-C-88.
La Cámara del Trabajo desestimó asimismo los planteos de incompetencia administrativa de la Junta de Calificación y Disciplina para analizar la conducta imputada a S., quien había invocado que la investigación era resorte exclusivo y...

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