Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2018

Fecha08 Junio 2018
Número de sentencia50
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELIÑANCO, SILVIA M. S/ QUEJA EN: MELIÑANCO, SILVIA M. C/ASOCIART ART S.A. S/APELACION LEY 24557 (l)" (Expte. N° CS1-206-STJ2016 // 28801/16-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 64/65, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la parte actora a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 67/79 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche que rechazó en su totalidad la demanda interpuesta.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se advirtió que la actora omitió acompañar copia de la cédula de notificación del auto denegatorio y atento a que la misma constituye una pieza procesal trascendente que impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término, destacando asimismo que el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente, impidiendo por tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas, el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término y ello por sí sólo obstaba a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. Sin perjuicio de lo expuesto el fallo efectúa también un análisis de los "supuestos" plazos conforme lo manifestado por el recurrente en relación a la fecha de notificación del auto denegatorio en su escrito de impugnación.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la actora deduce el recurso extraordinario federal ahora en estudio y corrido el respectivo traslado, como surge de fs. 80, 84, 87/88, este no fue contestado.
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante sostiene que la sentencia de este Cuerpo incurre en desconocimiento y errónea aplicación de la ley en virtud// ///
de entender que no aplica el Decreto 1584/2010 de feriados nacionales al realizar el cómputo de plazos practicado conforme art. 299 del CPCCm de la provincia, entendiendo por ello que su presentación fue plenamente hábil y por ello que la sentencia es arbitraria e irrazonable.
3.- Ingresando en el examen del mérito de los argumentos que sustentan el...

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