Sentencia Nº 50/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia50/05
Fecha28 Marzo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-50.05-28.03.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días de mes de marzo del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos "ESCUDERO, C.A., en expte. I C 079/03 (reg. J. y C. nº 1 I. C.J.) s/Recurso de casación", que proceden del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, como expediente nº IC 079/03, registrados en esta Sala con el nº 50/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 32/34 vta.) por el defensor general, Dr. C.L.O.S., contra la sentencia de fs. 28/29, en la que se falló "TENER POR NO CUMPLIDA la regla de conducta que...se impuso al procesado C.A.E. ... REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO lo resuelto en los puntos dispositivos 1º), 2º) y 3º) ... [y] DISPONER la prosecución del trámite de la causa ..."; y

CONSIDERANDO:

I.-Que el señor Defensor General, Dr. C.L.S. -en ejercicio de la defensa técnica del imputado invocó, en el escrito casatorio, las previsiones del inciso 1º del artículo 429 del Código Procesal Penal a efectos de impugnar por esa vía, la resolución dictada por el señor J. del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, que dispuso revocar el decisorio oportunamente dictado a favor de C.A.E., en el que había ordenado "Suspender a prueba durante el término de un año la realización del juicio", imponiéndole al imputado, las siguientes reglas de conducta: "Fijar residencia, que no cambiará y de la que no deberá ausentarse por más de 72 horas ... Someterse al contralor del Juzgado de Paz de General Acha ... Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.".-

II.- Que el planteo recursivo introducido bajo invocación de "errónea aplicación de la ley sustantiva" remite, específicamente, al art. 76 ter, cuarto párrafo, del C., por considerar el agraviado, que en la resolución antes citada, se habría violado dicha norma. Para sustentar su postura contraria a la revocación decidida, la defensa argumentó que E. cumplió con las reglas de conducta impuestas y no cometió delito alguno durante el plazo de suspensión del juicio. En atención a ello, consideró que corresponde que se decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con lo prescripto en el mencionado precepto, y se dicte el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 295, inc. 4º, del C.P..-

Destacó, el Dr. Salvai, que si bien se dispuso en el punto 4) del resolutivo "Oficiar al Juzgado de Paz de esta ciudad para hacer saber a su titular que, en su condición de encargado del contralor de las medidas impuestas al prevenido E. deberá ocuparse de la recepción de los informes que correspondan...

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