Sentecia interlocutoria Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Número de sentencia5
Fecha02 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "BARRÍA ALEX IVAN
P.S.I. AL/A LOS ARTÍCULO/S: 97" - COMPETENCIA (Legajo OJU-BA-00096-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 26, del 9 de enero de 2019, el Juzgado de Faltas de la
Municipalidad de El Bolsón resolvió considerar responsable al señor Alex Iván Barría de la
infracción prevista en el art. 97 de la Ordenanza N° 161/2011, por aplicación del art. 48 de la
Ley 24449 (presunción de conducir un rodado en estado de intoxicación alcohólica, por
haberse negado al control correspondiente), le impuso una multa y lo inhabilitó para conducir
por el término de sesenta (60) días.
En oposición a ello el señor Barría, con patrocinio letrado, dedujo recurso de
apelación, que se declaró admisible con efectos suspensivos, por lo que la autoridad municipal
remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de la localidad mencionada. Dicho organismo las
devolvió sin resolver en el entendimiento de que no le correspondía intervenir, por lo que el
Juzgado de Faltas elevó lo actuado a la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial.
La cuestión fue asignada a un magistrado en función de garantías del Foro de Jueces
de esa jurisdicción, quien no aceptó la competencia para entender en estos autos y los envió
de vuelta al Juzgado de Faltas, que nuevamente los remitió al Juzgado de Paz; por último, con
los fundamentos del caso, este se declaró incompetente por razón de la materia.
Ingresado el legajo a este Superior Tribunal de Justicia, se corrió vista a la Procuración
General en los términos de los arts. 11 inc. p) de la Ley K 4199 y 207 punto 2.a) de la
Constitución Provincial, para que dictamine sobre la cuestión de competencia planteada.
CONSIDERACIONES
1. Dictamen de la Procuración General
Al contestar la vista, el señor Procurador General Jorge O. Crespo sostiene que el art.
211 de la Ordenanza Municipal N° 161/2011 dispone que el recurso de apelación procederá
contra determinadas decisiones del Juzgado de Faltas y que los autos deberán elevarse al
Juzgado Correccional en turno de San Carlos de Bariloche.
Aclara que la reforma introducida por la Ley 5020 (Código Procesal...

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