Sentecia interlocutoria Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 07-03-2013
Número de sentencia | 5 |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23771/09 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 5
PROCESADOS: FERRARI CARLOS ISIDORO SANTAMARÍA ANDRÉS IRIGOYEN MIGUEL ÁNGEL
DELITO: COHECHO PASIVO EN FORMA CONTINUADA- RECEPCIÓN DE DÁDIVAS EN FORMA CONTINUADA COHECHO ACTIVO
OBJETO:
VOCES:
FECHA: 07/03/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/ Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada s/ Casación” fotocopiadas- (Expte.Nº 23771/09 STJ, ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 7483) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Nº 2, del 5 de febrero de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.). Por último, condenó a Andrés Alejandro Santamaría a la pena de tres años y seis meses de prisión, como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C.P.).
1.2.- Contra lo decidido, los doctores Jorge Oscar
///2.- Crespo por el señor Miguel A. Irigoyen, Juan Pablo Chirinos en representación de Andrés Santamaría y Manuel Maza a favor de Carlos Isidoro Ferrari dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles de modo parcial por el a quo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
1.3.- Por medio de la Sentencia Nº 109, del 7 de julio de 2010, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar los recursos de casación deducidos por los doctores Jorge O. Crespo en representación de Miguel Ángel Irigoyen y Manuel Maza en representación de Carlos Isidoro Ferrari, y confirmar a su respecto la sentencia de Cámara. Asimismo, por mayoría, hizo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23771/09 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 5
PROCESADOS: FERRARI CARLOS ISIDORO SANTAMARÍA ANDRÉS IRIGOYEN MIGUEL ÁNGEL
DELITO: COHECHO PASIVO EN FORMA CONTINUADA- RECEPCIÓN DE DÁDIVAS EN FORMA CONTINUADA COHECHO ACTIVO
OBJETO:
VOCES:
FECHA: 07/03/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/ Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada s/ Casación” fotocopiadas- (Expte.Nº 23771/09 STJ, ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 7483) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Nº 2, del 5 de febrero de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.). Por último, condenó a Andrés Alejandro Santamaría a la pena de tres años y seis meses de prisión, como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C.P.).
1.2.- Contra lo decidido, los doctores Jorge Oscar
///2.- Crespo por el señor Miguel A. Irigoyen, Juan Pablo Chirinos en representación de Andrés Santamaría y Manuel Maza a favor de Carlos Isidoro Ferrari dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles de modo parcial por el a quo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
1.3.- Por medio de la Sentencia Nº 109, del 7 de julio de 2010, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar los recursos de casación deducidos por los doctores Jorge O. Crespo en representación de Miguel Ángel Irigoyen y Manuel Maza en representación de Carlos Isidoro Ferrari, y confirmar a su respecto la sentencia de Cámara. Asimismo, por mayoría, hizo...
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