Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de febrero de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Ricardo A. APCARIAN con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "OLAZAR ARGUELLO, JOSE L. C/PROVINCIA ART S/APELACION LEY 24557 (RECARATULADO) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-108-STJ2016 // 28361/16-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 194/207 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrantes a fs. 170/182, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y en consecuencia revocó la decisión de la Comisión Médica N° 18 en el Expte. N° 018-L-00646/13, haciendo lugar a la apelación interpuesta por el señor Olazar Argüello José Luis, declarando que las lesiones del apelante son consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 16 de mayo del año 2013 y ordenando a la ART el reconocimiento del siniestro en los términos de la LRT N° 24557; N° 26773 y Dcto. N° 49/2014, debiendo brindarle las prestaciones previstas por la normativa vigente. Estableció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5% de la total obrera. Y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 y del Dcto. N° 472/14. Con costas, art. 68 del CPCCm.
Contra lo así decidido, la demandada Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 194/207 vlta.. La recurrente funda su escrito impugnaticio y centra su crítica en que el fallo del a quo determinó que no resultaba de aplicación al caso lo dispuesto por el Decreto 472/14, y declaró la inconstitucionalidad del mismo.
Sostuvo en lo que es materia de agravio...

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