Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 16-02-2011

Número de sentencia5
Fecha16 Febrero 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24710/10 STJ
SENTENCIA Nº: 5
PROCESADO: MORA MARTÍNEZ JUANA DEL CARMEN – CARVAJAL NORA GRACIELA (SOBRESEÍDAS)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTEI)
VOCES:
FECHA: 16/02/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ASCENCIO, María E. s/Denuncia s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 24710/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 671) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 76, del 18 de mayo de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante a fs. 598.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que en la sentencia interlocutoria se evalúa de modo erróneo la prueba, lo que debe ser revisado por el Superior Tribunal de Justicia en función de la teoría del máximo rendimiento, para asegurar el derecho a la revisión amplia de la sentencia, de acuerdo con el precedente “CASAL”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP-. Agrega que no fueron valorados sus argumentos de la apelación y, en concreto, que el a quo omitió considerar la ausencia de acreditación del tipo de sonda utilizado en la práctica médica -sonda látex tipo nelatón-.

Afirma que, según el peritaje médico de fs. 453/456, es probable que la colocación de la cánula de la enema haya
///2.- generado una lesión intestinal a la víctima, lo que luego causó una peritonitis fecal y sepsis secundaria que la llevó a la muerte. Suma que, según la ampliación de fs. 475/478, el único material extraño que se introdujo en el recto de la víctima fue una cánula o sonda para realizar la enema, por lo que es lógico atribuir a ese material la lesión sufrida en el rectosigmoides, salvo prueba en contrario. Entonces, señala, el tenor de las conclusiones habría sido el mismo para una cánula o una sonda Nelaton. También señala que a fs. 570/574 consta que no se encuentra descripto el elemento utilizado para la enema en sus características, consistencia o longitud, siendo fundamental su dureza, puesto que si se tratara de una cánula rígida podría lesionar una pared intestinal comprimida y complicada en su vascularización por fecaloma, y que no se pudo precisar la utilización de una sonda Nelatón de látex.

Destaca además los dichos del doctor Sergio Aguilar en sede civil, quien refiere que la única patología observada fue la perforación -laceración- intestinal, que podría corresponder con la introducción de un cuerpo extraño incompatible con una sonda de látex tipo nelatón.

Alega que tales conclusiones permiten afirmar que la práctica realizada fue la causa eficiente del daño producido, atento a la inexistencia de otros elementos que podrían justificar la laceración. Reitera que no hay elemento probatorio que acredite el extremo dado por cierto -que el enema fue realizado con una sonda de látex del tipo mencionado-. Concluye que el sobreseimiento de las imputadas se fundamenta en pruebas erróneamente valoradas, lo que
///3.- configura una situación grave y de daño cierto para la parte querellante, pues la totalidad de los elementos colectados en la causa demuestran la responsabilidad de las imputadas por negligencia, culpa e impericia en los hechos acaecidos y en las conductas ilícitas atribuidas.

4.- La sentencia interlocutoria Nº 76/10 rechaza el recurso de apelación del apoderado de la parte querellante y confirma el sobreseimiento dispuesto por el Juez de Instrucción a favor de Juana del Carmen Mora Martínez y Nora Graciela Carvajal en orden al hecho endilgado. Hace para ello una reseña del trámite y -en lo...

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