Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2012

Fecha08 Febrero 2012
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25596/11 STJ
SENTENCIA Nº: 5
PROCESADOS: CASTILLO DIEGO OSCAR (ABSUELTO)
DELITO: ROBO CON ESCALAMIENTO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 08/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL DE CIPOLLETTI s/Queja en: \'CASTILLO, Diego Oscar s/Robo con escalamiento y TORO, Juan Luis s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 25596/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 28) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 43, del 19 de septiembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, absolver a Diego Oscar Castillo con relación al hecho por el que había sido acusado, por el beneficio de la duda (art. 4 C.P.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, el señor Fiscal de Cámara doctor Alejandro A. Silva dedujo recurso de casación (fs. 10/12), cuya denegatoria motiva el presente recurso de queja (fs. 15/18).

2.- Agravios del recurrente:

En prieta síntesis, el recurrente afirma que, además de los requisitos generales exigidos a todo recurso, había dado adecuado cumplimiento a los propios del remedio intentado. Refiere en tal sentido que el escrito de interposición del recurso de casación era autosuficiente, porque daba una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueron fijados en la sentencia recurrida y expresaba
///2.- los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que se consideraban violados, así como de las normas preteridas, se explicaba cómo aquella violación incidía en el resultado de la causa.- - –

Agrega que, en función de la interpretación amplia del art. 456 del Código Procesal Penal, dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “CASAL”, el Tribunal superior debe revisar lo resuelto por el a quo, con la sola limitación del juicio de valoración de la prueba, que depende en forma directa de la inmediación.

En cuanto al agravio casatorio, el funcionario afirma que el sentenciante efectuó una errada interpretación de la prueba y se apartó del dictamen pericial papiloscópico, el que se encontraba debidamente motivado y del cual surgía que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR