Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-03-2013

Número de sentencia5
Fecha08 Marzo 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NUÑEZ VARGAS, HECTOR E. S/ QUEJA EN: \'NUÑEZ VARGAS, HECTOR E. C/ BARITEC S.R.L. S/ SUMARIO (l) (T.U. LAGOMARSINO)\'” (Expte. N° 26208/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 50/54, el vocal de trámite y sentencia unipersonal doctor Juan A. Lagomarsino (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504) rechazó la demanda con respecto a la pretensión de obtener el resarcimiento derivado de la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. y el decreto 146/01 que reglamenta el art. 45 de la Ley 25345.

Ello motivó que la la parte actora dedujera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que la sentencia incurría en violación -por falta de aplicación- de la ley y arbitrariedad al evaluar erróneamente la prueba documental agregada en autos. Expresó que se trataba de una cuestión netamente de derecho, referida a la aplicación e interpretación de los arts. 80 de la L.C.T. y 3 del Decreto 146/2001.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que las expresiones de la parte recurrente revelaban exclusivamente una mera discrepancia subjetiva con la sentencia, y no constituían una crítica razonada y fundada en derecho que ameritara la apertura del recurso extraordinario planteado.

4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 80/99 vlta., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
/// ///-2- Con referencia al específico punto de agravio -rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.-, este Cuerpo ha dicho: "... no puede pretenderse reeditar en casación una nueva ponderación de la oportunidad en que la empleadora puso a disposición de la actora los certificados de trabajo; en tal sentido este Superior Tribunal ha manifestado que: \'las cuestiones decididas en la resolución atacada por vía extraordinaria remiten a examinar cuestiones a la instancia de grado, como son el valorar los certificados acompañados\'... Es el propio Tribunal de grado que dictó el pronunciamiento quien se halla en inmejorables condiciones para verificar si quien entregó los certificados de trabajo lo hizo...

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