Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Civil STJ N1, 05-03-2015

Fecha05 Marzo 2015
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27366/14-STJ-
SENTENCIA Nº 5

///MA, 4 de marzo de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/EIZAGUIRRE, Sandra Esther s/ EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 27366/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 135/143, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?-
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Sentencia recurrida.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 14 de fecha 23 de abril de 2014, obrante a fs. 111/118 y vta., en lo que aquí importa resolvió hacer lugar al recurso de apelación formulado por la demandada y revocar la decisión adoptada a fs. 85/87 en su integridad, receptando la excepción de inhabilidad de título planteada.
.II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpuso recurso de casación a fs. 135/143 la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, planteo este que fue contestado por la demandada a fs. 151/156 y vta.
La actora aduce en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la ley (art. 286, inc. 1* del CPCyC.), en el caso, del art. 544 inciso 4) del CPCyC. en cuanto dispone que la excepción de inhabilidad de título se debe limitar a sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Sostiene que la Cámara fundamenta su declaración de inhabilidad en un defecto en el///.- ///.-proceso de creación, y no en la forma extrínseca del título como señala el Código Procesal, lo que -a su criterio- desnaturaliza el proceso ejecutivo, abriendo un margen cognoscitivo propio de los procesos ordinarios. b) En la errónea aplicación de la ley (art. 286, inc. 2) del CPCyC.), en la especie, del artículo 39 de la Ley 869. Expresa que la Cámara yerra al exigir la sustanciación de un sumario previo a la emisión de la certificación de deuda fundado en el citado art. 39, por cuanto dicha norma refiere claramente a sanciones disciplinaria (llamado de atención, apercibimiento, multa, retención, suspensión, entre otras), y lo que se reclama con el título presentado en autos es el pago de una deuda, que en nada se asemeja a una sanción disciplinaria.
III) Análisis y solución del caso.
Ingresando al examen de los planteos traídos a decisión, resulta pertinente abordar en primer término el...

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