Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de febrero de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "ROMERO FERNANDO ALEXIS,
GARRIDO JUAN PABLO Y ROMERO CRISTIAN ELÍAS S/HOMICIDIO AGRAVADO
POR EL USO DE ARMA DE FUEGO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA
EN GRADO DE TENTATIVA" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-RO-00688-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
1. Mediante decisión del 19 de marzo de 2018, el Tribunal de Juicio tuvo por
acreditado que Fernando Alexis Romero, junto a otras personas no identificadas, en
determinadas circunstancias de tiempo y lugar, agredió a Eduardo Esteban Jara mediante
golpes y patadas, con intención de darle muerte, y que en determinado momento Romero,
quien portaba un arma de fuego sin la debida autorización legal, le efectuó un disparo en la
cabeza, que ingresó por la zona occipital del cráneo y presentó orificio de salida en la zona
maxilar. Entendió que el homicidio no se había consumado por razones ajenas a la voluntad
del nombrado y tomó como una de las pruebas más relevantes la declaración de la propia
víctima en la audiencia de debate, adecuada a la hipótesis de cargo del Ministerio Público
Fiscal. Por ello, el 11 de abril de ese año le impuso al causante la pena de cinco años y cuatro
meses de prisión como autor de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de
fuego, en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra
(arts. 42, 45, 55, 79, 41 bis y 189 bis inc. 2 tercer párrafo CP).
2. En la audiencia de impugnación ordinaria la defensa pidió que se citara al señor Jara
como testigo, en tanto tenía en su poder una declaración de puño y letra firmada ante
escribano público el 04/05/2018 en la que este se desdecía del relato de los hechos brindado
en la audiencia, lo que fue rechazado por el Tribunal de Impugnación mediante decisión del
25 de junio de 2018, con lo que confirmó la sentencia atacada.
3. En oposición a ello, la parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria (del 13/08/2018) motiva la presentación en examen, que aquella denomina
nuevamente "impugnación extraordinaria".
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En los fundamentos de su denegatoria, al tratar el...

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