Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-02-2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SUPERCANAL S.A. S/ QUEJA EN: \'BRUSCHI, JOSE LUIS C/ SUPERCANAL S.A. S/ SUMARISIMO\'" (Expte. N° 22603/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores L.A.L. y V.H.S.N. dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 4/7, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada del fallo, restableciera las condiciones de trabajo que tenía el accionante al 01.11.06 como "J.T." de dicha empresa, función real que desempeñaba en la fecha indicada.


El a-quo consideró que el único y esencial tema a dilucidar pasaba por determinar si asistía tal derecho al actor y, en ese sentido, dilucidar si la empleadora -con la reestructuración operada- había producido el cambio cuestionado con ejercicio abusivo del ius variandi. Para ello analizó los arts. 66, 68 y 69 de la LCT y sostuvo que para resolver la cuestión fue determinante la prueba recibida en la audiencia oral, especialmente la testimonial, que ilustró -según refiere- de manera contundente la situación planteada y dejó bien claro cuáles fueron los cambios operados respecto de la puntual tarea que venía desempeñando el accionante.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte empleadora sostuvo que el pronunciamiento atacado incurrió en error de derecho, consistente en la incorrecta aplicación del art. 66 de la LCT, y en la absurda valoración // ///-2- de la prueba. Fundó el primer agravio en la inexistencia de irrazonabilidad en el accionar de la patronal, puesto que la razonabilidad debe ser "medida" en función de las explicaciones o justificaciones brindadas por el empleador acerca de las exigencias insoslayables que lo llevaron a imponer un cambio como el efectuado. En el caso, sostuvo que Supercanal -demandada en autos- cumplió con dicha obligación legal haciendo saber al tribunal los motivos por los cuales sobrecargó a su J.T. en el área más sensible de la empresa, su cabecera satelital, y agregó que esos argumentos no fueron desvirtuados por el actor. Por ende, a su criterio, no podía tildarse de irrazonable un cambio que tenía justificación en las necesidades de la empresa, no alteró las modalidades esenciales del contrato de trabajo ni causó perjuicio alguno al trabajador.

Seguidamente y con referencia al mismo agravio, hizo referencia a la distinción entre categoría laboral y tareas...

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