Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Civil STJ N1, 04-03-2013

Número de sentencia5
Fecha04 Marzo 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25983/12-STJ-
SENTENCIA Nº 5


///MA, 1 de marzo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARÍA IRMA s/QUEJA EN: PINO, HUGO Y OTRO c/J.S. SRL Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº 25983/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:


Por intermedio del presente remedio procesal, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 271, de fecha 31.05.12 obrante a fs. 57/60.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que, el recurrente no hace más que indicar su desacuerdo con la valoración de las pruebas producidas y con lo resuelto en las distintas instancias judiciales. Continúa expresando que en el recurso sub examine se observa un claro intento de demostrar el error del sentenciante en una suerte de expresión de agravios donde se reitera el concepto de interpretación errónea de la ley, dogmatismo y fundamentación aparente, sin demostrar clara y contundentemente la norma jurídica aplicada erróneamente o que resultara violada, obligación de insoslayable cumplimiento por aquel que pretende desandar el camino del recurso de casación; y que las cuestiones planteadas remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas a este remedio extraordinario.

La recurrente, en primer lugar, advierte que la ///.- ///.-Cámara para desestimar la casación narra frases teóricas, pero no analiza en nada los planteos efectuados por su parte en la casación. De tal modo señala que los sentenciantes de grado no analizan ni mencionan el argumento aludido por su parte en cuanto a que la sentencia impugnada contiene absurdidad conceptual desde que condena a una indemnización por daño material por la eliminación de la ayuda de la hija muerta de $68 mensuales, cuando por alimentos de parte de la hija viva, los actores hubieran recibido (por aplicación de los arts. 367 y 372 Cçod. Civ.) más de $ 1500 mensuales.

También afirma que la Cámara no analiza, ni menciona los testimonios que dijeron que Felisa Pino aún siendo estudiante ayudaba económicamente a sus padres, que era muy compañera, y que los actores tenían una expectativa de ayuda futura mucho mayor por esas razones. En este contexto, indica que la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR