Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Civil STJ N1, 18-02-2014

Fecha18 Febrero 2014
Número de sentencia5
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26480/13-STJ-
SENTENCIA Nº 5

///MA, 18 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ESCOBAR, Nicolás s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/CASACION” (Expte. Nº 26480/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 94/97 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:

I) La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 45 de fecha 21 de agosto de 2012, obrante a fs. 86/89, resolvió: “I. No hacer lugar al recurso de apelación formulado por la Cooperativa Obrera Metalúrgica San Antonio Oeste Limitada (COMSAL), y en consecuencia, confirmar el resolutorio atacado, con costas por el principio general de la derrota (art. 68 del CPCyC.)”.
///.- ///2.-Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 69/70 y vta. rechazara la demanda de desalojo interpuesta a fs. 14/15 por La Cooperativa Obrera Metalúrgica San Antonio Oeste Limitada (COMSAL).

II) Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte actora a fs. 94/97 y vta., planteo éste que fue contestado por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 99/102 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la parte actora alega en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación de la ley fundado en la exagerada interpretación de la negativa genérica realizada por la Defensora de Pobres y Ausentes, y de la total falta de análisis, tanto del Juez de Primera Instancia como por la Alzada, de la prueba...

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