Sentecia interlocutoria Nº 5 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-03-2019

Número de sentencia5
Fecha20 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ INVESTIGACIÓN APORTES ALIANZA JUNTOS SOMOS BARILOCHE (JSB) CAMPAÑA 2015 S/ COMPETENCIA? (Expte. N° 30125/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, atento a la declaración de incompetencia decretada a fs. 89/95 por parte del señor Juez de Garantías, doctor Juan Martín Arroyo, con asiento de funciones en la III Circunscripción Judicial, quien considera que los hechos denunciados (falsificación de constancias de aportes, aprobación de identidad y origen del dinero aportado) no serían de incumbencia del fuero penal ordinario; y similar decisión practicada, a fs. 143/146 vta., por el Tribunal Electoral Provincial con sede de funciones en la ciudad de Viedma, quien sostiene que carece de capacidad para conocer y juzgar en el hecho de la especie, desde que el mismo excede su competencia natural, que en materia de violación de la ley electoral O 2431 viene dada por exclusividad en torno a las faltas (irregularidades menores).
Los antecedentes que originan el conflicto sometido a la consideración de este Cuerpo, tienen origen en la presentación efectuada por el Sr. Fiscal Jefe de la III Circunscripción Judicial, Dr. Martín Lozada (fs. 12) por la cual, ante la aparición en el medio digital ?En estos días" de la noticia titulada: "Los aportantes truchos de Gennuso" firmada por el periodista Santiago Rey, dispuso convocar a éste y dar intervención al Sr. Fiscal Dr. Guillermo Lista a fin de que forme legajo en sede de la Unidad Fiscal Temática N° III a su cargo.
El Agente Fiscal, como medida previa requiere a la Junta Electoral Municipal la documentación original que fuera aportada por el Partido Juntos por Bariloche referida a los aportantes a la campaña electoral del año 2015 (fs. 29).
También se adjunta a las actuaciones, el Acta de Denuncia efectuada en la localidad de San Carlos de Bariloche por el Legislador Alejandro Ramos Mejía, conjuntamente con particulares, mediante la cual se sindica que Juntos Somos Bariloche habría utilizado identidades robadas para confeccionar la lista de aportantes para la campaña política del año 2015, utilizando una lista de beneficiarios vinculados a la Fundación Gente Nueva, evidenciando con ello una intencionalidad de defraudar y/o engañar a quien, en definitiva, debe controlar la lista que es la Junta Electoral de la Provincia. Añade que en publicaciones posteriores se identificó entre los aportantes al Sr. Rubén Pablós quien habría referido que jamás hizo el aporte que se le endilga (fs. 33/34).
Como resultado del examen de las actuaciones, el agente fiscal Dr. Lista, solicita al Juez de Garantía que se declare incompetente por razón de la materia -en el caso, electoral- (fs. 87/88).
Sostiene tal requerimiento, en que a tenor de las previsiones de la ley orgánica n° 5190, corresponde al Tribunal Electoral resolver todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de la ley sobre Régimen...

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