Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2018

Número de sentencia5
Fecha19 Febrero 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., N.J. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 29438/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 30, del 11 de mayo de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.S., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo C.P.), a la pena de seis años de prisión. Asimismo le dictó la prisión preventiva.
1.2. Luego, mediante Auto Interlocutorio Nº 149, de dicho mes y año, ante un error en la nominación del imputado, se formuló una aclaración y se condenó a N.J.S.
1.3. Contra lo decidido, la defensa particular del señor S. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia tiene fundamento en un solo elemento de cargo, que es la declaración testimonial de la señora M.I.B., no corroborado por prueba independiente, cuando esto era necesario. Al respecto, argumenta que los dichos de su pareja -Sr. P.M.- son de alguien que comenta lo que aquella le refirió, lo que no permite dirimir la controversia con el imputado.
Agrega que la hipótesis de descargo -consentimiento en las relaciones sexuales- se adecua mejor a la prueba, toda vez que de tal modo se explica el hallazgo de semen en la prenda íntima de la víctima -dice que hubo una eyaculación precoz- y la inexistencia de acceso vía anal. En cuanto a esto, sostiene que aquella mintió o equivocó esta cuestión, lo que se evidencia en la ausencia de coherencia y certeza. Desarrolla conceptos generales sobre arbitrariedad de sentencia y dice que no hay demostración alguna sobre la violencia o fuerza, por lo que solicita que la decisión sea revocada y se disponga la absolución del imputado.
/// 3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que en la madrugada del día 27/06/2013, después de la 01,00, en una zona rural entre las ciudades de General Roca y Allen, el señor N.J.S., que conducía un ómnibus en el que transportaba a la víctima como única pasajera, abusó sexualmente de ella mientras seguía al mando del vehículo, para lo cual la aferró del brazo y mediante amenazas la obligó a practicarle sexo oral...

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