Sentencia Nº 5 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-01-2022

Fecha06 Enero 2022
Número de sentencia5
MateriaM.S.A.(.B. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Feria ACTUACIONES N°: 38585/2017-Y2 CAUSA: "M.S.A. (A.) BACHICHA s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. C.M. DE LOS ANGELES". Expte.: 38585/2017-Y2 S.M. de Tucumán, 06 de enero de 2.022 AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “M.S.A. s/ Homicidio agravado, Expte n° 38585/2017-Y2” que se encuentran en condiciones de resolver la situación procesal de M.S.A., habiéndose corrido vista a las partes;

y CONSIDERANDO:


I.-) Que la Sra. Fiscal de Cámara de la Va. Nominación, solicita a este Tribunal la PRÓRROGA de la prisión preventiva dispuesta en contra del encartado S.A.M., por el término de 6 (seis) meses. En primer lugar la Sra. Fiscal menciona que, el imputado M. fue condenado en fecha 11/05/2020 por la Ex Cámara Penal – Sala I, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO, POR EL VÍNCULO, Y POR SER EL RESULTADO DE UNA AGRESIÓN A LA VICTIMA POR SU CONDICIÓN DE MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (Femicidio), conforme lo considerado, en perjuicio de M.D.L.A.C., imponiéndole la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por un hecho ocurrido el 28/06/2017 . . . (arts. 80 incs. 1º y 11º, arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y concordantes del Código Penal, y artículos 415, 417, 421, 559 y 560 del CPP) Luego, refiere que los autos principales -a la fecha- se encuentran con sentencia condenatoria no firme, ya que dicho fallo fue recurrido -recurso de casación interpuesto por la defensa técnica (autos radicados en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán); sin perjuicio de ello debo expresa que la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado M. continúa en vigencia, no habiéndose adoptado decisión en contrario al respecto. Por su parte, indica la Sra. Fiscal que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico procesal prohíbe el comienzo de ejecución de una condena impuesta por una sentencia no firme; dicha prohibición no significa necesariamente que el condenado por sentencia no firme, que se halla privado de su libertad deba recobrarla, o aquel que se halla en libertad debe continuar en ese estado, hasta que el pronunciamiento judicial adquiera firmeza. En ese orden de ideas, agrega que en el presente caso hay un peligro de fuga objetivamente presumido, cuando se ha dictado una sentencia condenatoria que es de cumplimiento efectivo. Menciona Doctrina y jurisprudencia a la que me remito en honor al principio brevitatis causae...

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