Sentencia Nº 5/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de agosto del año 2017.

VISTOS:

Los autos caratulados: “CARBALLO, G.O. en causa por regulación de honorarios s/ recurso de queja”; expte. nº 5/17 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Tribunal de Impugnación Penal resolvió rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por el perito contador, CPN G.C., con el patrocinio letrado del Dr. C.T..

La resolución se basó en que, además de no corresponder la formulación casatoria contra la decisión dictada por el T.I.P., se encuentra presentada fuera del término legal (conf.: arts.444 quater en relación con el 434 del C.P.P.).

2º) Que el perito se agravió, por el monto regulado por la Jueza de Control en la suma de $ 31.476, con relación a su labor profesional, por estimar que corresponde la suma de $ 250.322,07.

Contra esa resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio ante esa magistrada, que fue rechazado; mientras que el Tribunal de Impugnación Penal respecto del remedio incoado en subsidio, también desestimó la presentación recursiva.

Ante aquella decisión adversa interpuso recurso de casación y al ser rechazado “in limine” por el T.I.P., arriba a esta instancia en queja con la misma argumentación que conlleva su derrotero recursivo.

CONSIDERANDO:

1º) Que el medio impugnativo aquí intentado es deducido contra el decreto del T.I.P. que rechazó “in limine” el recurso de casación impetrado; corresponde señalar que el art. 444 ter del C.P.P. (texto ley 332), establece que sólo se podrá deducir aquél, contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR