Sentencia Nº 4982/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha06 Febrero 2013
Número de sentencia4982/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CORREA, E.B.c.S. s/ DESPIDO" (expte. Nº 4982/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. E.B.C. promovió juicio laboral contra CONCHEZ S.A. por la suma de $ 43.939,89, con más intereses y costas, en concepto de indemnizaciones por despido. Expresó que comenzó a trabajar para la demandada el 15 de febrero de 2003, desempeñándose en el último tiempo como cocinera en el establecimiento rural "Las Lomas", ubicado en la zona rural de Vértiz. Explicó que con motivo de algunas inasistencias motivadas por la necesidad de recibir asistencia médica, mantuvo con la demandada el profuso intercambio epistolar que detalló minuciosamente. Cuando parecía que reinaba la calma entre las partes, el 25 de junio de 2010 fue despedida por "innumerables incumplimientos ... debidamente documentados", "discusiones verbales finales", "incumplimientos en cuanto al pedido con suficiente tiempo de antelación de la comida para prepararle al personal", y no haber recibido un certificado médico que respalde un pedido de permiso para concurrir a la posta sanitaria de la localidad de Vértiz. Tales imputaciones fueron rechazadas mediante telegrama laboral del día 1 de julio de 2010, en el que asimismo reclamó el pago de las indemnizaciones por despido. El 7 de julio de 2010 la demandada remitió una última carta documento en la que negó que se pusiera a su disposición el certificado médico aludido y explicó que los innumerables incumplimientos habían sido los indicados en las misivas anteriores (fs. 44/48 v.).- La audiencia de conciliación fijada por el tribunal no se llevó a cabo por incomparecencia de la actora (fs. 72).- CONCHEZ S.A. solicitó que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Luego de negar en general y en particular los hechos invocados en la demanda, admitió la existencia de la relación laboral, la fecha en que comenzó, y el despido. Aseguró que hacía mucho tiempo que la actora se ausentaba de su lugar de trabajo sin previo aviso cuando se le aplicaron las primeras sanciones. En forma coincidente, cuando se le requerían explicaciones conseguía un certificado médico que justificara de alguna forma su ausencia, lo que se convirtió en una práctica que le ocasionaba el consecuente perjuicio. Fue así que la empresa tomó la decisión de comenzar a sancionar las ausencias sin previo aviso, respetando la contemporaneidad, proporcionalidad y transitoriedad necesarias. Detalló a...

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