Sentencia Nº 4981/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4981/12
Fecha30 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUCESORES DE NORMA ETEL ZELAYA c/ T., D.F. y otro S/ DESALOJO" (expte. Nº 4981/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción. - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. N.E.Z. demandó por desalojo del inmueble sito en Avenida San Martín Nº 746 (local este) de la localidad de I.A., a D.F.T. y a los subinquilinos u ocupantes que hubiere. Pidió asimismo la citación de D.A.F. en condición de tercero interesado, por haberse constituido en fiador y garante de las obligaciones asumidas por el accionado. Dijo que el 15 de enero de 2006 celebró con el accionado el contrato por el que dio en locación el referido inmueble, que cuenta con un salón comedor, un depósito, dos cocinas, dos baños instalados y patio, con muebles y accesorios. Afirmó que T. no abona contraprestación alguna desde abril de 2009 y que después de más de un año de haber vencido el término contractual no restituyó el inmueble, razón por la cual intimó en forma fehaciente al nombrado y al fiador, y se veía obligado a promover la demanda (fs. 16/18) - Mediante la sentencia monitoria dictada a fs. 20/21 el a quo hizo lugar a la demanda y condenó a D.F.T. a desalojar el inmueble. También hizo saber al demandado que podía oponerse a la sentencia, ordenó citar a juicio FALKENSTEIN en carácter de tercero, y difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios.- FALKENSTEIN se opuso a su citación. Reconoció la celebración del contrato y su carácter de fiador, pero sostuvo que el mismo finalizó en el tiempo fijado y que los alquileres habían sido abonados en su totalidad. Agregó que las cartas documentos enviadas por ZELAYA evidencian que locador y locatario renovaron el contrato o acordaron una nueva locación, lo que ocurrió sin su participación. Al final, dejó planteada excepción de falta de acción y pidió que se rechace la demanda, con costas (fs. 28/30).- T. reconoció que celebró con la actora el contrato de locación, pero aseguró que a su finalización acordaron verbalmente uno nuevo, que incluía, además, el kiosco ubicado al lado del salón. Dijo que pagó los alquileres hasta fines de junio de 2009. También solicitó que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas (fs. 60/61 v.).- ZELAYA pidió que los planteos del demandado y del tercero citado se rechacen, con costas. Afirmó que el locatario continuó ocupando el inmueble luego de vencido el plazo contractual, a pesar de que no se...

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