Sentencia Nº 4978/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4978/12
Fecha03 Diciembre 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LOMBARDI, A.J. c/ LASAGA, J.E. y otro S/ EJECUTIVO (LEGAJO DE COPIA ART. 248 C.PR.)" (expte. Nº 4978/12 r.C.A.), venidos de la SECRETARIA DE EJECUCIÓN, CONCURSOS Y QUIEBRAS de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) A.J.L. promovió juicio ejecutivo por la suma de $ 48.000,00, con más intereses y costas, contra J.E.L. y G.A.M.. La pretensión ejecutiva la fundó en seis (6) pagarés "sin protesto" firmados por los dos ejecutados (sus firmas se encuentran certificadas por Escribano Público), todos librados el 12/01/2010 por la suma de $ 8.000,00 cada uno, pagaderos en la ciudad de General Pico. De los títulos surge que los libradores al firmar los instrumentos denunciaron como sus domicilios el de calle 11 nº 1150 y calle 110 nº 185 respectivamente, de esta ciudad (fs. 13/14) b) El juez dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra los codemandados, dispuso se libre mandamiento de intimación de pago y embargo, y también se cite a los ejecutados a oponer excepciones en los términos del art. 511 del Cód. Procesal (fs. 15/16). A la codemandada J.E.L. se la intimó de pago y embargo y se la notificó de la sentencia monitoria el 03/05/2012, en el domicilio sito en calle 5 nº 1680 de esta ciudad, siendo atendido el oficial notificador por el Sr. J.A.L., quien comunicó que la demandada no se encontraba presente en ese acto (fs. 20). Como los codemandados no comparecieron a juicio, el tribunal dictó providencia por la cual confirmó la sentencia monitoria, tuvo por constituido el domicilio de los ejecutados en los estrados del juzgado, designó al martillero propuesto, reguló los honorarios correspondientes a la 1ª etapa de la ejecución, dispuso ampliación de embargo sobre una suma de dinero a percibir por parte de J.E.L., y por último ordenó que dicha providencia fuera notificada en el domicilio real de los accionados (fs. 22); siendo notificada por cédula J.E.L. en el domicilio de calle 5 nº 1.680 de esta ciudad (fs. 23). - c) Incidente de nulidad de notificación. A fs. 26/27 se presentó J.E.L. y solicitó la nulidad de la notificación. Para fundar tal pretensión señaló que su domicilio real se encuentra ubicado en el Barrio Foetra, Tira 5, Depto. 3ero "B", de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires. Dio a entender que el actor conocía perfectamente su verdadero domicilio real, y...

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