Sentencia Nº 4975/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia4975/12
Fecha17 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "C, F S/ INSANIA" (expte. Nº 4975/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo 1. El juez declaró a fs. 64/66 la incapacidad por insania de F C y dispuso que continuara en sus funciones la curadora provisional, hasta tanto se designara un curador definitivo. La sentencia fue confirmada a fs. 74/75.- Vueltos los autos a primera instancia, la curadora provisional pidió, en forma fundada, que se nombrara curador definitivo y que la designación recayera en la Dirección de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa (fs. 79/80).- Se escuchó a la Defensoría General, que coincidió con la solicitud (fs. 85) y el juez hizo lugar a ella y nombró a la Dirección de Discapacidad curadora definitiva del incapaz, debiendo hacerse responsable "del cuidado de la salud mental y de la administración de los bienes del insano" (fs. 86).- El Director de Discapacidad apeló la resolución (fs. 103) y, concedido que fue el recurso, se presentó la expresión de agravios a fs. 110/114, aunque quien lo hizo fue la Fiscalía de Estado, que antes había patrocinado al apelante.- El escrito fue contestado por la Defensora de Incapaces (fs. 117), la Defensora General (fs. 119/121) y la curadora provisional (fs. 123), que se opusieron al recurso.- 2. Aunque la apelación fue deducida por el Director de Discapacidad, fue luego asumida por el Fiscal de Estado, representante de los intereses de la Provincia de La Pampa, que expresó agravios. Por tal razón, sin detenernos en cuestiones formales, se analizará el recurso.- 3. Se sostiene que no hay razones que habiliten el cese de la curaduría provisional. Sin embargo, su cese es consecuencia inevitable de lo dispuesto por el art. 147 del Código Civil, que establece que "interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio, que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva". Cuando ello ocurre, debe nombrarse un curador definitivo, cuya obligación principal es la de procurar que el incapaz "recobre su capacidad" (art. 481, Cód. Civil). Se ha dicho al respecto que, aunque "el buen manejo de los bienes es muy importante (...) lo primordial es la persona, su salud mental y física" ("Código Civil Comentado y Anotado", C.-.S., T. I, p. 477, ed. La Ley 2008; B., Familia, T. II, p. 338/339).- Si bien el nombramiento del curador definitivo debe "figurar en la misma sentencia, podría también hacerse en un acto posterior, siendo esto último aconsejable cuando se originen cuestiones complicadas sobre la persona llamada a ejercer la curatela. Además, ello no configura una causal de nulidad del pronunciamiento" (A., en "Código Procesal...", H.-.A., T. 12, p. 283/4, ed. H.. Es lo que sucedió en este caso.- Las funciones del curador provisional y el definitivo no deben ser confundidas,...

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