Sentencia Nº 4972/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4972/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SS, C/SA, S/PRESCRIPCIÓN" (expte. Nº 4972/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. SS promovió demanda de prescripción veinteñal contra AS y P G, respecto de un inmueble rural de 2.500 has., ubicado en el Departamento xx, de esta provincia (fs. 52/68 v. y 104/104 v.).- AS contestó a fs. 169/184 y pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas.- A fs. 186/187 compareció nuevamente AS y amplió la contestación de la demanda. Negó la autenticidad, verosimilitud, eficacia y/u oponibilidad de la prueba acompañada por la actora al ampliar la demanda. También efectuó manifestaciones acerca del domicilio de A S, ofreció prueba documental en poder de terceros, y solicitó copias.- A fs. 192 el a quo tuvo por ampliada la contestación de la demanda.- La actora interpuso entonces revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia (fs. 203/204 v.). La demandada, por su parte, pidió que se rechace la reposición con expresa imposición de costas (fs. 215 v./216).- Mediante la resolución dictada a fs. 225/229 el juez rechazó el recurso de reposición, con costas, y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. Señaló que tanto el escrito de contestación de la demanda como su ampliación fueron presentados dentro del plazo otorgado para que el demandado ejerza su legítimo derecho de defensa, y que al momento en que se tuvo por contestada la demanda y por ampliada la misma, la actora no se había notificado de las presentaciones realizadas por el demandado. Entendió, por consiguiente, que no se había operado la preclusión invocada por la recurrente ni afectado su derecho de defensa.- 2. La actora apelante sostiene que nuestro ordenamiento procesal no contempla "la posibilidad de ampliar la contestación de la demanda", y que -por efecto de la preclusión- no se puede reabrir el debate sobre asuntos definitivamente consolidados con dicho acto.- La demandada, por su lado, argumenta que la referida ampliación se presentó cuando todavía no había vencido el plazo estipulado para contestar la demanda; que no hubo objeciones de la actora cuando expresamente formuló reserva de ampliar la contestación dentro de dicho plazo; que al contestar la demanda el tribunal dispuso estar a la "acreditación de la notificación de la demanda"; y que la ampliación se presentó antes de que el juez tuviera por contestada la demanda y que la contraria tomara conocimiento de la contestación. Afirma que no se produjo la preclusión de su derecho ni gravamen alguno a la contraria, y que acoger la pretensión de la apelante afectaría la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 CN, pues si se permite ampliar la demanda antes de ser notificada, con el mismo criterio debe admitirse la ampliación de su contestación dentro del plazo estipulado.- En los exptes. 1317/99, 3396/06 y 4709/11 (todos r.C.A.) se ha dicho que "si la demandada contestó la acción incoada mediante la presentación del pertinente escrito, resulta inadmisible otra actuación con esa misma finalidad, ya que se agotó el derecho de respuesta mediante la presentación anterior..., debiéndose en consecuencia, por el buen orden...

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