Sentencia Nº 4967/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha18 Octubre 2012
Número de sentencia4967/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A., J.O.C.G., J.M.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4967/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. J.O.A. promovió demanda laboral contra J.M.G. por monto indeterminado, en concepto de haberes adeudados, sac, vacaciones, indemnización por despido y la duplicación que resulta de la ley 25.323, la multa establecida por el art. 11 de la ley 24.013, la indemnización sustitutiva del preaviso o el incremento previsto por el art. 76, inc. b de la ley 22.248, y todo otro rubro que por ley corresponda. Expresó que trabajó para el demandado en un campo ubicado en la zona rural del Dpto. M., desempeñándose como tractorista y peón general. La relación se inició el 1 de septiembre de 1997 y finalizó el 27 de febrero de 2006 cuando se dio por despedido. También trabajó para el demandado en los campos de Cismondi, G., S.M. vda. de F., y en el denominado "Los Robles" para la sociedad integrada por el demandado y M.M.. En los momentos libres tenía la posibilidad de realizar tareas para dueños de algunas quintas, y durante uno o dos años recibió un "Plan Trabajar". El 27 de febrero de 2006 intimó al demandado para que aclare su situación laboral, le abone haberes adeudados, proceda a registrar la relación laboral, entregue los recibos en legal forma, realice los aportes jubilatorios y a la obra social, y le otorgue la libreta de empleado rural y toda documentación y remuneración que le corresponda, bajo apercibimiento de denunciarlo ante la AFIP y considerarse despedido. El patrón rechazó su intimación e invocó una relación distinta a la existente, por lo que se consideró injuriado y despedido indirectamente (fs. 11/14). - En la audiencia de conciliación fijada por el tribunal no hubo posibilidad de lograr un acuerdo (fs. 16). – G. pidió que se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Negó los hechos relatados en la demanda y especialmente la existencia de la relación laboral. Dijo que durante toda su vida A. hizo "changas" y en particular afirmó que "realiza tareas de tractorista, constructor, vende leña, es molinero, cuida animales, trabaja de peón de campo, etc.".. Añadió que "la característica determinante de su actividad y forma de vida es la imposibilidad de mantener una vinculación laboral en forma dependiente". Transcribió la historia laboral del actor extraída de la página oficial de la ANSES, y aportó un recibo de haberes de septiembre de 2005 y constancia de la Municipalidad de Rivadavia de que fue beneficiario de un plan oficial desde julio de 2002 a diciembre de 2003. Dijo que la familia G. -pero no él- es titular de un campo de 200 has. ubicado en la zona indicada por el actor, de cuya atención siempre se encargó y donde no existen casas construidas ni hubo empleados. Admitió que A. trabajó en el referido campo "como tractorista para la siembra de pastura en dos oportunidades". Expresó a continuación que "formaron entre actor y demandado una especie de sociedad informal en la que ... proporcionaba las herramientas y vehículos y A. el trabajo, repartiéndose las ganancias". La relación no fue duradera, no obstante lo cual "consintió en proporcionar herramientas y el tractor, resignando las ganancias pues lo hacía como ayuda al actor". A. también contaba con herramientas y tractor proporcionados por terceros, entre ellos la Municipalidad de Rivadavia, la que le prestó las máquinas necesarias para trabajar en el campo de K. como tractorista o cortar leña para venderla en el pueblo. Indicó que A. trabajó en otros lugares como tractorista, y que últimamente lo hacía como albañil. Precisamente cuando le pidió un presupuesto para la construcción de "bebidas", no quiso adecuarlo a otro más bajo proporcionado por un tercero y "se enojó terriblemente". Señaló, además, que en el campo existen animales que pertenecen al actor y su compañera, que no fueron retirados porque no fue saldado el pastoreo, y que aquél tampoco ha rendido cuentas por los trabajos realizados con el tractor de su propiedad al Sr. L. (fs. 36/43).- Una vez rechazada la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada, la causa se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 60. Luego de clausurado el período alegaron ambas partes. – El a quo consideró que el actor no probó la prestación de servicios en forma permanente y rechazó la demanda, con costas (fs. 162/166 v.).- Apeló el actor, quien expresó agravios a fs. 176/178. La demandada contestó a fs. 180/181.- 2. Se agravia la apelante porque el juez entendió que no se acreditó la prestación de servicios para el demandado.- El juez, efectivamente, consideró que los testimonios aportados por el actor no eran contundentes para acreditar la prestación de servicios con carácter permanente. Acerca de los ofrecidos por la demandada, señaló que todos dijeron que "el actor realizaba trabajos en el campo como changas o como trabajo temporario o no permanente", además de trabajar "para otros empleadores", pero a su juicio la prueba testimonial no "ha aportado elementos convincentes ... para acreditar una prestación de servicios con carácter permanente". Añadió que la percepción de planes sociales denota que A. "no cuenta con un trabajo estable". Sostuvo, además, que el trabajo agrario está excluido del régimen de la LCT, por lo que la presunción que contiene su art. 23 no puede aplicarse expresamente. – La apelante, por su lado, argumenta que un tractorista no trabaja todo el año, sino "por épocas", ya que lo hace durante la siembra o cuando se prepara la tierra para sembrar. No tiene un horario de trabajo limitado y realiza su tarea en "... distintas horas y días de trabajo...", por lo que "en otras horas del día y en otros momentos de los meses ..." puede realizar otras tareas. Añade que según los testimonios recogidos, el demandado es, además de ser agricultor, contratista rural y para los servicios que prestaba se valía del trabajo del actor. – El testigo M. (fs. 72/74), que se preguntó ¿por qué andaba en el tractor?, aseguró que el actor trabajaba con G.. Aunque no supo decir si lo hacía por día o haciendo "changas", explicó que "andaba en el tractor"y sabía verlo en su campo y también en el de M.M., "iba y venía en ese tractor". Añadió que el demandado "tiene muchos campos alquilados ... tiene alquilados en sociedad con M., con T....", porque se lo han dicho cuando ha ido a alquilar para otra persona. "Por ahí" A. le decía que estaban terraplenando o arreglando alambrados. Indicó además otros lugares donde trabajó el actor (entre ellos la Municipalidad). Dijo, por último, que el demandado tiene en sociedad 150 o 200 has. pegadas al pueblo y otros campos alquilados o propios, y que lo sabe porque él mismo se lo ha comentado y ha estado en el campo con él.- T. (fs. 101/102) manifestó que el actor y el demandado "compartían horas en el club" y "después A. comenzó a trabajar como empleado de G.. Trabajó "desde hace 9 o 10 años" con "el tractor, sembraba, hacía todos los trabajos, trabajaba con el cincel, por ahí venía con la pala". También dijo que trabajó en otros campos (el de G. y el de M.. Salía a la mañana temprano y volvía a la noche, y el tractor estaba más en la casa del actor que en lo de G.. – Lo que dijeron los testigos puede parecer insuficiente, pero no es todo, pues nuestro caso tiene la particularidad, como ya se ha dicho, que el...

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