Sentencia Nº 49642/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia49642/9
Fecha28 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 09/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces M.F.P., F.B.R. y F.G.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver la oposición formulada por el Ab. F.F. –en su defensa- contra el proveído del P. de este Cuerpo de fecha 17 de septiembre de 2018 del presente legajo Nº 49642/9 caratulado: "F., F.I. s/ F. impugna comparecencia de P. a audiencia de debate”, del que:

RESULTA: Que con fecha 17 de septiembre de 2018, el P.J.P.B. admite formalmente el recurso deducido por el F. General que diera origen a el presente legajo.

Contra tal actividad el defensor Ab. F.I.F., quien resulta acusado en el legajo principal, en ejercicio de su defensa, presentó escritó mediante el cual recusa al P. de este Cuerpo y además se opone a la decisión de admisibilidad formal del recurso deducido por el F. General.

Ante ello, el P. subrogante J.F.R., por encontrarse en uso de licencia el J.B., da el trámite a la oposición formulada a la admisibilidad formal de conformidad con el art. 399 del C.P.P. Por lo que efectuado el trámite correspondiente, habiendo presentado escrito el F. General en el cual se remite a lo expresado en su escrito de impugnación y, habiéndose cumplido el proceso de deliberación, ha quedado el presente legajo en condiciones de ser resuelto por el Tribunal de pleno. Y,

CONSIDERANDO:

Los señores J.M.P., F.R. y F.R. y dijeron:

Habiéndose presentado la oposición en el plazo correspondiente, frente a lo dispuesto por Presidencia de este Tribunal con fecha 17-09-2018, en el cual se dispuso admitir formalmente el recurso de impugnación interpuesto por el F. General deviene necesario examinar la admisibilidad formal del recurso intentado.

Ingresando a tal análisis, en principio cabe destacar que habiéndose planteado en un idéntico escrito la recusación del P. de este Cuerpo y la oposición a lo decidido por ése, más allá de que el J.B. encontrara en uso de licencia, consideramos ajustado a la situación bajo estudio el tratamiento de la oposición. Esto en razón de que la presente resolución revisará lo decidido por el P. y el estado de las actuaciones no indica la necesidad de una nueva intervención de la Presidencia.

Corresponde ahora sí ingresar al análisis de la oposición formulada por el defensor a la decisión del P. de este Cuerpo de admitir formalmente –art. 407 d...

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