Sentencia Nº 4963/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha14 Septiembre 2012
Número de sentencia4963/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "C y A S/GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN" (expte. Nº 4963/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) El matrimonio C y A, el día 12 de enero de 2012, promovieron actuaciones judiciales solicitando la guarda con fines de adopción de la menor B. Como la presentación se hizo durante la feria judicial de enero 2012, para justificar la urgencia, manifestaron que la madre D, debía regresar de urgencia a su lugar de residencia, esto es a la ciudad de Salta, en razón de que sus otros dos hijos, A de 8 años de edad y L de 6 años de edad, habían quedado al cuidado de la abuela materna, doña LL. Solicitaron al juez de feria que fije audiencia a los fines de que la progenitora ratifique en sede judicial su voluntad de entregar a la menor en adopción. Para fundar su pedido manifestaron que se encontraban unidos en matrimonio desde el 12/12/2000; que están radicados en la localidad de XX; que ella ejerce como farmacéutica y el esposo como médico veterinario; que cuentan con vivienda propia; y que por sentencia judicial de fecha 29/06/2009, se les otorgó la adopción de un niño. Manifestaron que hacía varios meses que conocían a D, que primeramente se contactaron vía e-mail y conversaciones telefónicas diarias, y que de esa manera supo las intenciones que tenían de adoptar un segundo niño. Refirieron que con posterioridad, la madre se presentó en su domicilio y les solicitó que se hicieran cargo de su hijo que estaba por nacer, puesto que ella no podía; y es así que en fecha 11/01/2012 se presentaron ante el Juez de Paz de XX, en donde la progenitora manifestó su decisión de entregarles la bebé de dos días de vida, para que la cuiden y posteriormente la adopten (fs. 5/7).- b) El juez no habilitó la feria judicial (fs. 8), y recién se tuvo por promovida la guarda con fines de adopción mediante providencia de fecha 14/02/2012, donde se dispuso la citación de la progenitora a los fines de que preste su consentimiento para el otorgamiento de la guarda, disponiéndose la intervención del Equipo Técnico si fuera menester. Se fijó audiencia para el día 30/03/2012 (fs. 10).- c) D se presentó al proceso el 29/03/12 representada por la Defensora General. La madre manifestó que: 1) durante el año 2011 y encontrándose embarazada le prometió al matrimonio conformado por C y A que les entregaría su hijo por nacer en adopción; 2) que esa decisión la había tomado en "...un estado de desesperación porque ya tenía otros dos hijos A de 8 años de edad y L de 6 años de edad, y este embarazo me encontraba muy depresiva ya que el padre me había abandonado" (sic fs. 14); 3) que su hija nació en XX, que fue inscripta en el Registro Civil de dicha localidad, trámite que hizo conjuntamente con el matrimonio referido; y que se volvió a Salta dejando su hija al cuidado de C y A; 4) adelantó que en la audiencia a celebrarse al día siguiente le manifestaría al Juez que no quiere entregar a su hija en adopción "...ya que la extraño mucho y creo que podré seguir adelante con ella". Agregó: "...soy estudiante universitaria en la carrera de profesorado de Inglés en Lenguas Vivas en la Universidad de Salta. Mis padres me están apoyando en la actualidad y debido a que mi padre es socio en una empresa de colectivos y mi madre ama de casa, me han prometido acompañarme económicamente y con el cuidado de mis hijos a fin de que pueda terminar mi carrera..." (sic fs. 14 vta.). En la audiencia celebrada el 30/03/2012, ante la presencia de Juez y la Asesora de Menores, ratificó su decisión de no entregar a su hija en adopción. En aquella ocasión, entre otras cosas dijo: 1) que su hija había nacido en XX el 9 de enero de 2012; 2) que antes del nacimiento se contactó con el matrimonio C-A y acordaron que le haría entrega del hijo por nacer y que por ello se trasladó a XX para dar a luz al bebé; 3) que producido el nacimiento hizo entrega de la bebé a dicho matrimonio y procedieron a inscribirla en el Registro Civil; 4) que al retornar a Salta se encontraba muy mal y puso en conocimiento de su madre que había entregado a su hija en guarda con fines de adopción, afirmando que recibió el apoyo de ella para solicitar la restitución de la bebé, quien además le ofreció todo el apoyo familiar para asumir la responsabilidad de la crianza; 5) que cuando quedó embarazada, producto de una relación sentimental que mantuvo con un hombre de la ciudad de Salta, y como éste no asumió la responsabilidad de paternidad, decidió buscar como alternativa la entrega en adopción, y que llegó a contactarse con el matrimonio C-A por intermedio de otra familia de Santa Fe a la cual le había ofrecido la criatura por nacer, entrega que no se pudo concretar, dijo, porque debía tener una residencia de tres meses en dicha ciudad; 6) que tenía dos hijos: A de 8 años de edad y L de 6 años de edad; que tiene la tenencia de ambos y que mantienen contacto con su progenitor E; 7) que colaboran con ella en la crianza de esos dos hijos, su padre E, y su mamá L L; 8) reiteró que se encontraba cursando estudios de profesorado de inglés en Salta y que vive con su madre; 9) que cuando retornó a Salta después de dar a luz a su hija y entregarla al matrimonio guardador, fue citada por un Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Salta en una causa que se había iniciado por presunta trata de personas, habiendo intervenido en la misma el Juzgado de Menores, todo ello a raíz de la denuncia que formuló su madre LL, por cuanto se sospechaba que se había realizado una negociación con su hijita; y 10) por último manifestó que deseaba recuperar a su hija y que ofrecía todas las garantías para asumir su responsabilidad, y destacó que hasta ese momento no le había comunicado a la familia guardadora su arrepentimiento (ver acta de fs. 16/16 vta.).- d) D mantuvo una entrevista psicosocial con la Psicóloga y la Asistente Social del Equipo Técnico del Juzgado de la Familia y del Menor, profesionales que presentaron su informe el 03/04/2012 y que se glosó a fs. 17/20, de donde surge que las profesionales se limitaron a transcribir lo relatado por la madre. Al respecto interesa destacar algunas cuestiones reflejadas en dicho informe, según la versión dada por la entrevistada: 1) el grupo familiar conviviente de la Srta. D esta compuesto por su dos hijos de 8 y 6 años respectivamente, quienes concurren a la escuela; su madre LL de 59 años, ama de casa, jubilada, y un tío materno de 65 años, jubilado. La vivienda es propiedad de su madre; 2) que D, es hija única de L L F y DF de 67 años, jubilado quien continúa trabajando como encargado de taller en una empresa de transporte; sus padres se separaron cuando ella tenía 4 años de edad; 3) que sus dos hijos A de 8 años de edad y L de 6 años de edad, son producto de la relación que mantuvo con su padre Sr. E, quien es Ingeniero Informático, y mantiene vínculos con ambos niños, gozando de un amplio régimen de visitas; 4) que posteriormente mantuvo una relación de pareja sin convivencia durante un año con el Sr. R de 31 años, quien al enterarse de la situación de embarazo la había abandonado, luego de intentar de manera reiterada que ella interrumpiera el embarazo; la entrevistada mencionó que buscó apoyo de sus amistades para tratar que el nombrado depusiera su actitud y al no lograr un cambio favorable y por temor al enojo de su madre por esta situación, quien aparentemente en principio desconocía su estado, decidió continuar con el embarazo e inició la búsqueda on-line de matrimonios con deseos de adoptar, y es así como en definitiva se contacta con el matrimonio C-A, quienes se habrían comunicado con ella por vía telefónica; que en ese momento decide darlo en adopción; 5) luego se expone la situación de arrepentimiento y el apoyo recibido de su madre para recuperar a la bebé. Las expertas consignaron en su informe que: "En general se ha observado que D demuestra cierta inestabilidad emocional como así también ausencia de conductas de angustia y/o preocupación" (sic fs. 20); y le hicieron saber al Juez que, según sus criterios, era conveniente "...la necesidad de una intervención psicosocial realizada en el medio en que se desenvuelve la entrevistada, en función de la imposibilidad material de arribar a datos que permitan realizar un diagnóstico con mayor precisión" (sic fs. 20). El Asesor de Menores en su dictamen emitido el 13/04/2012, que se glosó a fs. 22/24, luego de exponer variados fundamentos, opinó que la niña B debe de quedar bajo la tenencia efectiva de su madre, "a fin que el paso del tiempo no se constituya en un obstáculo o impedimento legal, articulando con el tribunal de Familia de Salta un estricto seguimiento y acompañamiento de la situación para que se ampare y garantice los derechos plenos de la niña, en aras de resguardar su interés superior" (fs. 23/24). El juez mediante providencia de fecha 13/04/2012, dispuso que se practicara un amplio informe psico-social del grupo conviviente, para lo que solicitó la actuación del Juzgado del Menor y la Familia con jurisdicción en la ciudad de Salta (fs. 25). El oficio ley fue librado el 24/04/12 (fs. 30).- e) A y C se presentaron a fs. 51/52 en fecha 04/05/2012, y entre otras cosas señalaron que después de haber manifestado su arrepentimiento en sede judicial, hablaron con D el 03/04/2012, quien se encontraba acampando con su novio en el parque de la inmediaciones de la laguna de esta ciudad; que mantuvieron una conversación "muy amena con ella", pero que les sorprendió de no demostrara interés por su hija B, que a pesar de haber permanecido seis días en la provincia, no atinó a verla en ningún momento;...

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