Sentencia Nº 4961/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia4961/12
Año2012
Fecha29 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ARRIETA, E.A.c.M., S. S/ DESPIDO" (expte. Nº 4961/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) E.A.A. promovió demanda laboral contra S.D.M. por la suma de $ 24.019,34. Para fundar su pretensión dijo que comenzó a trabajar para el accionado en junio de 1990, cumpliendo su labor indistintamente en las casas habitaciones que tenía en esta ciudad y en la de varios establecimientos rurales de su propiedad. Dijo que el comienzo la relación laboral se desarrolló totalmente en negro, suscribiendo recibos de sueldo comunes, hasta que fue "blanqueada" el 06/02/2002, fecha que fue tomada como la de inicio de la relación laboral y registrada con la categoría de "Cocinera" encuadrada en la Ley 22.248 de los trabajadores rurales, y que a partir de allí siempre se le hicieron los aportes previsionales y sociales. Ante el retraso del pago de los haberes mensuales correspondientes a diciembre 2009, el 08/01/2010 remitió telegrama por medio del cual reclamó el pago de haberes y SAC 2009. También intimó al empleador para que dentro del plazo legal, regularice su situación laboral y proceda a registrarla con la verdadera fecha de ingreso que fue en junio de 1990. Hizo referencia al intercambio epistolar mantenido con su empleador y en definitiva fue el propio demandado quien decide prescindir de los servicios de la actora (fs. 26/30).- b) S.D.M. contestó la demanda a fs. 46/54, solicitando su rechazo. Negó las afirmaciones vertidas por la actora en su demanda, y dando otra versión de los hechos, afirmó, entre otras cosas, que la relación laboral se inició el 06/02/2002 y que se registró correctamente. Haciendo referencias a las misivas que se intercambiaron, sostuvo que hizo lo posible para mantener la vigencia de la relación laboral, hasta que en fecha 19/01/2010, frente a la actitud conflictiva asumida por A., decidió prescindir de sus servicios, poniendo a su disposición la liquidación final y certificación laboral. Como no se presentó a cobrar, dijo que en fecha 02/02/10 inició actuaciones administrativas ante la Dirección de Relaciones L.es, poniendo a disposición de la trabajadora la liquidación final y documentación laboral. Cuestionó los rubros reclamados y se allanó parcialmente a la pretensión identificada como rubro: "Diferencias laborales", admitiendo que por un error administrativo involuntario, se omitió liquidar los haberes con los aumentos dispuestos a partir de agosto de 2008 y noviembre de 2009, procediendo a depositar judicialmente la suma de $ 1.838,60, que puso a disposición de la actora.- c) En la sentencia de fs. 122/127 el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado a pagar la suma de $ 1.993,05 (monto que comprende diferencias salariales $ 1.838,60; y diferencia vacaciones año 2008: $ 154,45), con más intereses. También dispuso que sobre el monto de dinero que depositó judicialmente el demandado ($ 1.838,60), se calculen los intereses desde la fecha del inicio de la relación laboral. Impuso las costas a la demandada por los rubros que prosperó la demanda; e impuso las costas a la actora por los rubros rechazados.- El juez para decidir en el modo en que lo hizo, en la sentencia sostuvo lo siguiente: 1) que se encontraba admitida la existencia de la relación laboral, la que se rigió por la ley 22.248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario reconociéndole a la actora la categoría "Cocinera Rural"; 2) con respecto a la fecha del inicio de la relación laboral tuvo por acreditado que la misma se inició el 06/02/2002, como lo sostenía el demandado, por ser la fecha que figuraba en la documentación laboral y por considerar insuficiente la prueba producida por la actora para desvirtuar tal registración; 3) con relación al reclamo del pago de diferencias laborales, en virtud del allanamiento parcial del accionado, que al contestar la demanda admitió que los haberes de la actora fueron abonados sin computar los aumentos decretados en agosto de 2008 y noviembre de 2009 (y por tal motivo procedió a depositar judicialmente la suma de $ 1.838,60, solicitando que dicho dinero se ponga a disposición de la actora), el juez admitió dicho reclamo con más los intereses que debían ser calculados a partir de la fecha en que inició la relación laboral (06/02/2002); 4) con respecto a las diferencias existentes en la liquidación final, el juez sostuvo que el demandado reconoció que el 19/01/2010 había mantenido una situación conflictiva con la actora, motivo por el cual decidió prescindir de sus servicios sin invocar una justa causa de despido, poniendo a disposición de la trabajadora la liquidación final y certificación laboral. Por tratarse de un despido injustificado, correspondía el pago de la indemnización, que el a quo la calculó, tomando como fecha de inicio de la relación el 06/02/2002, del siguiente modo: a) Indemnización por antigüedad: $ 7.765,12 ($ 907,14 + $ 63,50 x 8 años: $ 7.765,12 (art. 76 inciso a), ley 22.248); más el incremento del 20% por contar con una antigüedad menor a la de 10 años: $ 1.553,03 (art. 76 inciso b) ley 22.248); b) Señaló que correspondía el pago de los rubros: 1) Sueldo proporcional enero 2010: ($ 604,76); 2) SAC proporcional año 2010: ($ 53,22); y 3) Vacaciones no gozadas año 2009: ($ 620,84). El sentenciante señaló que los rubros indicados hasta aquí fueron abonados correctamente por el empleador en el Expte. Administrativo Nº 043/10, motivo por el cual rechazó el reclamo por los conceptos indicados. 4) Vacaciones no gozadas año 2008: frente a dicha pretensión el juez señaló que en enero de 2009 esas vacaciones fueron abonadas, pero su liquidación se realizó en base al haber mensual sin incluir el incremento salarial otorgado a partir de agosto de 2008, por lo que admitió parcialmente el reclamo en la suma de $ 154,13 con más intereses (fs. 122/127).- Apeló la actora (fs. 130), parte que expresó agravios a fs. 133/137, los que fueron...

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