Sentencia Nº 49479 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia49479
Fecha22 Noviembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1195 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 22 de noviembre de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ G.C.J. s/AMENAZAS SIMPLES", legajo Nº 49479, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 350 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de Amenazas Simples (art. 149 bis, parte, 1º supuesto C.P.) en contra del acusado C.J.G., DNI Nº 21.824.XXX nacido el 02/09/1970 en Bowen, provincia de Mendoza, divorciado, de 49 años de edad, empleado municipal, de estudios primarios completos, hijo de F. y de A.B., domiciliado en XXX de XXX, La Pampa, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. A.P.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.- Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la denuncia que realizara R. el pasado 03/08/2019 en dependencias de la Comisaría de XXX, manifestando haber sido víctima de amenazas proferidas por su concubino C.J.G..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 12/09/2019.

El día 08/10/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló los días 11 y 13 de noviembre del corriente.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 03 de agosto de 2019, siendo las 20:30 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle XXX, de la localidad de XXX, el imputado tomó con sus dos manos del cuello a su pareja, R., diciéndole “…te voy a matar, te voy a matar…”, “…dos piñas en la cabeza te voy a dar así te mato…”, en un contexto en donde G. estaba alcoholizado y en medio de una discusión. Expresó que la figura penal por la cual se lo acusaba era la de Amenazas Simples (art. 149 bis, parte, 1º párrafo C.P.).

La Defensa por su parte se abstuvo de realizar alegato de apertura.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no tuvieron cuestiones que plantear.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado no declaró.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

En primera instancia se tomó el testimonio mediante el procedimiento de Cámara Gesell de la menor M.A.G., quien fue acompañada por T.G.G..

Seguidamente se reprodujo la declaración testimonial de R. recepcionada como prueba jurisdiccional anticipada en fecha 22/10/2019.

Se continuó con los siguientes testimonios:

D.N.O., Oficial Ayudante de policía de la Comisaría de Realicó, La Pampa.

H. exhibido acta de denuncia y acta de incorporación de fotografías, reconoció su firma en las mismas. Declaró que el día del hecho recibieron en la comisaría un llamado de un vecino de la damnificada, familia G., avisando sobre una situación de violencia de género. Al arribar al lugar, la vivienda de R. estaba oscura, encontrándose la misma en lo de los vecinos. Que ésta lloraba, estaba asustada, nerviosa. Ella misma le contó que su pareja había llegado alcoholizado a la casa y la había agredido. Que tenía problemas de salud, en la zona de su cuello. Que tuvo temor, ya que el imputado la “había agarrado del cuello”, que sentía mucho dolor y se tocaba en dicha zona. A su vez, el señor le había dicho que la iba a matar. En ese instante estaba presente la hija de éste, quien intercedió, aprovechando la damnificada a retirarse de la vivienda. Adujo que la víctima no quería realizar la denuncia, pero los vecinos la convencieron.

Relató que más tarde, fueron a la casa de la víctima, ya que ésta les pidió que la acompañaran por temor a que el imputado estuviera allí. Al ingresar junto a R., encontraron a G.en su habitación, durmiendo. Lo despertaron y el mismo no comprendía la situación, que estaba nervioso y molesto por la presencia policial. Finalmente entendió y sin resistencia fue a la comisaría con la policía. En una entrevista personal con el mismo, éste le reconoció haber ido a un bar e ingerir alcohol. Al llegar a su hogar su señora le reprochaba sus salidas, diciéndoles ciertas “cosas” que lo provocaban. Ambos se gritaban. Pero negó que la hubiera agredido.

Manifestó que M. le contaba que su marido era una persona buena, pero que alcoholizado se “ponía violento”. Que la acompañaba a realizar su tratamiento, que la ayudaba mucho.

A preguntas, respondió que no vio lesiones en la damnificada, solo su cuello “hinchado”, pero que se debía a la enfermedad que la misma padecía.

Seguidamente adujo que desde que él se encontraba trabajando en la comisaría de XXX, nunca recibió llamados o se había presentado la señora M. No hubo otras denuncias o casos que implicaran a G.

Finalmente y a preguntas de la defensa, contestó que al arribar al lugar de los hechos, la damnificada tenía su cuello hinchado, que al consultarle el motivo, la misma le contó que se debía a su enfermedad, un “tumor”. No se realizó un croquis en el lugar porque R. no lo permitió. Se encontraba molesta con la presencia de la policía, que ya había hecho la denuncia, que era algo traumático y no quería involucrarse más, por “el qué dirán los vecinos”. Respondió que para regresar a la casa, la señora pidió que la acompañaran, porque tenía miedo de que el acusado la volviera a agredir, que seguramente el señor seguía alcoholizado, quien era violento en ese estado.

N.M.(.Abogada de la Oficina de Asistencia a la Víctima y el Testigo).

Expresó que intervino en la causa a través de área de acción social, por pedido fiscal, teniendo en cuenta la edad de R. y su estado de salud. Explicó que desde el área mencionada de XXX le dijeron que era muy difícil acceder a la víctima, planteando...

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