Sentencia Nº 4944/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012
Número de sentencia | 4944/12 |
Fecha | 13 Noviembre 2012 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BARONE, A.T. c/ MINETTI, M.M.S./ COBRO DE PESOS" (expte. Nº 4944/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción.-
El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo
I) El trámite: a) A.T.B. inició proceso ordinario contra M.M.M., por la suma de $ 8.532,51, intereses y costas (demanda de fs. 96/103).-
Dijo ser representante oficial de los productos de peluquería "Question Profesional" en toda la Provincia de La Pampa y haber mantenido una relación comercial con la demandada desde enero de 2008. Adquiere mercadería al por mayor y luego se la vende a determinadas personas que la revenden en el mercado por su cuenta y riesgo, principalmente a peluquerías. Esto era lo que hacía M., le compraba y luego revendía. El mecanismo era el siguiente: le enviaba una cantidad de productos por el servicio de transporte "Rapi Bus" (fs. 64/72), se los facturaba (fs. 5/63) y la demandada le depositaba el monto correspondiente en una caja de ahorro que tenía en el Banco de La Pampa (fs. 76/88). Siempre vendió y remitió mercadería por más valor que el dinero que se le depositaba. Además, le facilitaba a M. el servicio de tarjeta de crédito. La demandada no estaba sujeta a horarios, sino que administraba su propio tiempo. Estaba inscripta ante la AFIP bajo la categoría G, y al revender los productos los facturaba (fs. 73/75).-
De este modo, se generó un crédito a su favor de $ 8.532,51 (fs. 94/95), cuyo pago pretende. El 14/4/09 envió a la accionada una carta documento reclamando el pago (fs. 90), pero le contestó invocando una inexistente relación laboral (fs. 93).-
En cuanto al vínculo entre las partes, invocó la existencia de un contrato de distribución.-
b) M.M.M. contestó la demanda a fs. 155/159 y pidió su rechazo con costas.-
Negó adeudarle suma alguna a la actora y dijo que la relación entre ambas fue laboral, ingresando a trabajar para B. en noviembre de 2007, como vendedora de productos de peluquería marca "Question Profesional", de la que la demandante era representante oficial. En enero de 2008 se inscribió ante la AFIP y DGR para poder facturar las ventas que hacía, "de acuerdo a lo solicitado por la actora", que le dijo que no podía afrontar el pago de una empleada. Se pactó como remuneración el pago del 25% del total facturado por ventas, pero el acuerdo jamás se cumplió, porque la actora le aplicó unilateralmente un porcentaje del 18%, consentido por ella para no perder el empleo. –
Explicó cómo realizaba su tarea: visitaba los negocios, recibía los pedidos, los enviaba a S.R. el viernes y recibía la mercadería a más tardar el lunes a la mañana, a través de la empresa "Rapi Bus" o por un comisionista particular, distribuyéndola luego entre los clientes. Debía vestir el uniforme entregado por la empleadora (remera y portafolios), "con el logo e inscripción de la marca". Los clientes podían optar por colocar en su comercio un cartel con la marca "Question", afrontando los gastos, que les eran reintegrados por B.. Se ocupaba ella de invitar y cobrar las matrículas a los clientes interesados en participar en cursos o talleres de capacitación organizados por la actora, generalmente en S.R.. También efectuaba la cobranza. Si los pagos se hacían mediante tarjetas de crédito, las ventas se acreditaban a nombre de B.. El dinero en efectivo recaudado se depositaba en una caja de ahorro a nombre de la demandante (fs. 132/153) y se entregaba parte del mismo cuando ella visitaba General Pico para ver a los clientes, una vez por mes.-
En el transcurso de 2008 aumentaron los precios de los productos, los clientes compraban lo menos posible, optaban por productos de menor calidad y muchas peluquerías cerraron. En octubre de ese año B. se negó a abonarle los gastos de teléfono y el monto correspondiente a los ingresos brutos. Reclamó que la registrara como empleada, pero se negó. Las discrepancias eran cada vez más frecuentes y a partir del 15/12/2008 la actora le negó "la prestación de tareas", manifestándole en forma verbal su decisión de no continuar la relación, por lo que procedió a "hacer entrega de la carpeta de clientes a la Sra. B., la cual fue recibida de total conformidad por la misma". Luego de cuatro meses "de finalizada la relación laboral", fue sorprendida por la carta documento que le envió, a la que contestó reclamando que se aclarara su situación laboral.-
Desconoció las facturas aportadas por la demandada y dijo que nunca se las envió.-
c) Se abrió a prueba en el transcurso de la audiencia preliminar de fs. 169/174 y, producida que fue, se clausuró el período a fs. 178.-
Alegó la actora a fs. 391/394 y la demandada lo hizo a fs. 395/397.-
d) La sentencia de fs. 401/408 hizo lugar a la sentencia en forma parcial, por $...
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