Sentencia Nº 49337 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia49337
Fecha27 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 529 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 27 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 49.337, caratulado: "Ministerio Público F. C/ PRAT, F.S./ Encubrimiento, tenencia y comercialización de arma de fuego", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F.M.V.C., junto al Defensor particular C.A.P.F., y su defendido, el imputado F.R.P., D.N.I. nº 36.221.623, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su Defensor (en fecha viernes 06/09/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que: "El imputado F.R.P. confiesa y reconoce haber tenido en su poder el día 26/07/2019 en el domicilio de calle 533 bis nº 212 de esta ciudad una viola marca Cremona sustraída a A.V. el día 14/05/2017, de su domicilio de calle 274 nº 1358 de esta ciudad (hecho investigado en legajo nº 35.899), y una tablet marca Samsung color blanca de 7 pulgadas sustraída a N.C. el día 02/08/2017 (hecho investigado en legajo nº 37.203), de su domicilio de calle 25 nº 2165 de este medio. Asimismo reconoce y confiesa haber ofrecido para su comercialización una escopeta cal. 14 marca Centauro serie nº 136.289 (secuestrada en el domicilio del coimputado sobreseído SEIA, sito en calle 533 bis nº 224, a quien previamente se la había dejado para su guarda)".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle 533 bis nº 212 de este medio, habitado por PRAT, de fecha 26/07/2019, donde se secuestró un instrumento musical a cuerda, sin marca visible, tipo viola, modelo sva -15006, número de serie 41248, color marrón, marca "Cremona", de 4 cuerdas, con su respectivo arco y su estuche color negro con interior tapizado color verde, dos computadoras y una tablet.

2.- Entrevista de I.P. prestada en sede policial en fecha 26/07/2019, quien adujo que en razón a los elementos que se encontraron en su domicilio a saber: un violín; dos computadoras y una tablet: son de su propiedad, no recordando con exactitud dónde está la documentación de dichos artefactos. También dejó constancia que en su domicilio se encuentra viviendo desde hace un mes a la fecha su hermano F.R.P., alias "L." junto a su mujer K.M.R. y sus tres hijos menores de edad, quienes arribaron a esta ciudad por razones de índole personal desde la provincia de Santa Cruz.

3.- Acta de reconocimiento y entrega en sede policial de fecha 26/07/2019 a A.J.V. de un instrumento musical a cuerda, sin marca visible, tipo viola, modelo SVA-150f16, número de serie 41248, color marrón, marca “Cremona”, de 4 cuerdas, con su respectivo arco y su estuche color negro con interior tapizado color verde, que reconoció con total precisión el instrumento ya que recuerda marca y numeración que se encuentra dentro del instrumento debajo de las cuerdas.

4.- Fotocopia certificada de denuncia policial de N.A.C. de fecha 11/09/2017 que denunció la sustracción de una tablet marca Samsung, color blanca de 7' pulgadas con su respectivo estuche color rosa.

5.- Acta de reconocimiento y entrega a CREGO de fecha 27/07/2019 de una tablet, táctil, marca Samsung con su respectivo estuche color rosa, previo reconocimiento positivo.

6.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle Peatonal 2 de Abril, tira 20, dpto. 23 de este medio, habitado por K.R. (pareja de PRAT) de fecha 26/07/2019, donde se secuestraron elementos electrónicos que sirven para almacenar y/o transmitir datos (consola de videojuegos, netbook, telefonía celular).

7.- Orden y acta de allanamiento en domicilio de calle 533 bis nº 224 de este medio, habitado por M.S., de fecha 26/07/2019, donde se secuestró una escopeta desarmada completamente, marca CENTAURO, de un cañón, nº 136289, y que al ser consultado SEIA por su procedencia manifestó que hace dos semanas atrás a la fecha del allanamiento la había traído a su domicilio F.P. para que se la guarde en dicha vivienda.

8.- Acta de secuestro de fecha 26/07/2019 de la escopeta mencionada.

9.- Entrevista de D.A.A. prestada en sede policial de fecha 26/07/2019, quien refirió que hace tres meses se mudó a la vivienda de calle 533 bis nº 224 de este medio, en la cual reside junto a su amigo "M.S., y en relación al arma de fuego tipo escopeta, manifestó que no es de su propiedad, que cuando se mudó el arma ya estaba ahí.

10.- Entrevista de M.S. prestada en sede policial de fecha 26/07/2019, quien expresó que respecto al arma de fuego tipo escopeta que fue hallada en su domicilio no es de su propiedad y que esa arma fue llevada por F.P. a su domicilio hace casi tres semanas a la fecha del allanamiento.

11.- Informe del RE.P.AR. del que surge que el imputado F.R.P. no posee credencial de legítimo usuario de armas de fuego, por lo tanto no se halla autorizado o habilitado a tener y/o portar armas de fuego o municiones de ninguna índole.

12.- Informe de antecedentes penales del imputado F.R.P. expedido por el R.N.R. Posee antecedentes, última condena del año 2010.

IV) Que, las CALIFICACIONES JURÍDICAS de los hechos confesados fueron definidas en el acuerdo de juicio abreviado como constitutivas de los delitos de...

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