Sentencia Nº 492 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-10-2021

Número de sentencia492
Fecha20 Octubre 2021
MateriaZELAYA EDUARDO JESUS Vs. SISTEMA FREE S.A. S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

SENTENCIA 492 Expte. n° 578/19 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 20 de octubre de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. A.M.A. y R.H.B. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "ZELAYA EDUARDO JESUS c/ SISTEMA FREE S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. A.M.A. y R.H.B.. EL Sr. VOCAL DR. A.M.A., DIJO:

1.- Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación articulado por la letrada E.E. La Madrid, apoderada de la demandada (17/2/2021), contra la sentencia de fecha 3/2/2021. Dicho recurso fue concedido en fecha 23/2/2021. Como antecedentes de la cuestión advierto, que la parte actora inició demanda conforme art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (la que amplió a fs. 127) contra S.F. SA. Solicitó que se condene a esta última a abonar $641.336 (más intereses). Indicó que el 9/8/2014 S.F. SA visitó la ciudad de Famaillá donde le ofreció inscribirse para la compra de un vehículo 0 km mediante el pago de 48 cuotas, plan que su parte contrató para la adquisición de un automóvil 0 km modelo Kangoo. Señaló que del contrato suscripto se desprendían varias cláusulas abusivas, confusas y poco atendibles que vulneraban las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y concordantes, siendo todas ellas leoninas y abusivas, valiéndose la empresa de la discapacidad de su mandante (al que le falta un ojo) y de su poca instrucción, para hacerlo firmar el contrato en violación el deber de información, al no haber especificado bien el objeto del contrato. Expresó que, al terminar de cancelar todas las cuotas en junio de 2018, se presentó el 15/6/2018 en las oficinas de la empresa ubicadas en calle C.Á. nº 449 para solicitar la devolución del dinero invertido durante 4 años, conforme le fuera informado que lo harían, y recibió como respuesta que se comunicarían con él. Continuó diciendo que, al no tener noticias, envió carta documento el 27/8/2018, impugnando las cláusulas abusivas y manifestando expresamente la negativa a que la empresa prorrogue el contrato. Refirió que la demandada transgredió los arts. 42 CN y 4 LDC, al no haberle suministrado al Sr. Z. al momento de suscribir la solicitud de contrato n° 030.227, información cierta, clara y detallada respecto del contenido de las condiciones de participación correspondientes al “Sorteo Mensual de un automóvil 0 Km” establecido en la cláusula 2 del referido contrato, al no haber recibido los respectivos términos y condiciones. Destacó que la demandada no habría informado lo relativo al objeto específico del contrato suscripto en tanto que la cláusula n° 3 de las condiciones generales que se refiere a la “Gestión de crédito” que se materializaría a partir de la finalización del contrato, sin determinar en forma cierta y clara en qué consistiría ella; en tanto que en la cláusula n°8 no se encontraría especificada la forma o procedimiento para el cálculo de los impuestos, tasas y gastos administrativos habidos para proceder a la liquidación de los haberes del suscriptor, impidiendo al denunciante conocer con certeza el monto que correspondería le sea reintegrado en caso de solicitar la resolución del contrato. Por último, estimó vulnerado el art. 37 inc. b LDC, por haber incluido la demandada cláusulas abusivas en el contrato (cláusulas n° 2 y 9). Manifestó que recibió de la accionada, una indigna atención al cliente ya que luego de haber enviado carta documento el 27/8/2018 y realizado sucesivos reclamos telefónicos, la empresa continuó con su postura de no devolverle el dinero invertido, demostrando -a su vez- una absoluta falta de colaboración en la instancia administrativa y prejudicial. Consideró que la incontestación de la misiva constituyó un ejemplo de la mayúscula desinformación propinada por la demandada, quien respondió la carta dos meses después, cuando ya estaban iniciadas las actuaciones administrativas. Adujo que el incomprensible silencio de la demandada se subsume en el art. 919 CC, pues estaba obligada a dar una respuesta en virtud de la normativa señalada, debiendo interpretarse que existió consentimiento de todos y cada uno de los hechos denunciados en la carta documento, máxime cuando su parte solicitó de manera expresa que se expidiese al respecto. Demandó la reparación del a) daño moral: $60.000; b) daño punitivo: $500.000; c) daño patrimonial: $81.336,33, con intereses a la tasa activa del BNA. Producida la audiencia del art. 401 CPCC (fs. 153/154), se presentó la letrada E. La Madrid, en representación de S.F. SA, y contestó demanda solicitando su rechazo con costas (fs. 140/146). Negó todos y cada uno de los hechos expuestos por el actor, excepto aquellos que fueran especialmente reconocidos por su parte. Refirió que S.F. SA es una empresa única de servicios en Argentina patentados en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, que brinda soluciones de movilidad mediante tres formas diferentes: 1) alquiler, mediante el arrendamiento de vehículos en los términos de los arts. 1187, 1192, 1194, 1203, 1205/1210 ss. y cc. del CCCN durante cuatro períodos anuales y cuyo canon locativo varía conforme el kit elegido al suscribir el contrato, cuestión ésta que se encuentra detallada en el anverso del contrato donde el denunciante firmó al pie y donde claramente se establecen las diferentes oportunidades de arrendamiento (cf. cláusulas 7°, que transcribió) y condiciones de uso del automotor arrendado (cf. cláusula 8°). Afirmó que se trata de un contrato basado en el derecho de fondo de arrendamiento de cosas muebles, y que no existe nada escondido que pueda tener una doble explicación que sorprenda la buena fe del contratante y destacó que ello surge expresamente de sus términos; 2) beneficio especial, juntamente con el contrato de arrendamiento, S.F. SA otorga un sorteo estímulo mensual -que se materializa ante escribano público y mediante el uso de un bolillero- por un automóvil 0 km previamente seleccionado en el kit elegido que se denomina beneficio especial. Indicó que participan en este sorteo, quienes hayan suscripto un contrato de arrendamiento y se encuentren al día en el pago de su canon locativo a la fecha del sorteo mediante un número de tres cifras que se adjudica aleatoriamente y se indica en el canon locativo como n° de sorteo (cf. cláusula 2°). Sostuvo que ello fue cabalmente comprendido por el Sr. Z., quien prestó su entera conformidad mediante la suscripción del anexo de referencia; 3) gestión de crédito, y para el caso de no haber sido adjudicado por sorteo durante la vigencia del contrato, S.F. SA ofrece a sus clientes la posibilidad de gestionar un crédito para la adquisición de un 0 km, una vez finalizado el plazo de arrendamiento de 48 meses, conforme cláusula 3° del contrato, cuyo otorgamiento y quantum lógicamente dependerá de la capacidad financiera y económica del solicitante, siendo exigible un ingreso acorde con el monto de la cuota a pagar. Que para ello se analizan sus antecedentes económicos, financieros y laborales mediante consulta de bases de datos autorizadas consignando el monto a ser prestado en función de un estudio de riesgo crediticio. Enfatizó que de la documentación acompañada surge claramente el objeto del contrato, beneficios especiales y gestión de créditos ofrecidos por la empresa, que el actor comprendió íntegramente y ratificó mediante su rúbrica. Sostuvo que la firma que representa, mantuvo informados a sus clientes durante toda la relación contractual, enviando la carpeta institucional y los notifree bimestrales junto con el cupón del canon locativo, prestando a su vez un servicio de información complementaria mediante su página webwww.sistemafree.com.aro de su correo electrónico: consulta@sistemafree o bien a través de su línea telefónica gratuita (0800-777-8426). Con relación a la actitud asumida por el actor, manifestó que no puede afirmar tan livianamente su desconocimiento del objeto del contrato, que consiste en el arrendamiento de vehículos y no “un plan para la adquisición de un automóvil 0 km mediante un sistema de pago de 48 cuotas mensuales” conforme afirmó falsamente en su misiva. Consideró que de haber sido ese el convencimiento del actor, al finalizar el pago de las 48 cuotas hubiera solicitado la entrega de la unidad y no el reintegro de lo abonado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR