Sentencia Nº 49170 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de sentencia49170
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1144 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 04 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 49.170, caratulado: "Ministerio Público F. C/ L.F.S.(m) - SANTILLÁN, Franco Nahuel S/ Robo agravado en grado de tentativa (Dam. VILLA, C.D., en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. interviniente D.A.C., junto al imputado F.S.L. -adolescente de 17 años de edad, D.N.I. nº 43.542.XXX, de nacionalidad argentina, nacido el día 13/09/2001 en General Pico (La Pampa), hijo de A.M.L. y de S.G.O., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle XXX de XXX-, y su D. oficial G.H.C., solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el correspondiente acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., que se llevó a cabo el día lunes 12/08/2019 con la presencia del imputado -y su representante legal, su madre S.G.O., de 40 años de edad, D.N.I. nº 27.167.XXX, F. y D.-, a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía sus consecuencias -que le fueron explicadas-, como así también si reconocía la existencia del hecho y su autoría. A lo que contestó de modo afirmativo, y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo escrito presentado ante Oficina Judicial.

Que, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa A. CATÁN no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes, y expresó textualmente que: "... Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del Interés Superior del Niño por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio, adhiere al mismo, y deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución ...".

Que, se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, con relación a este legajo nº 49.170 los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado F.S.L. reconoce y confiesa que: "El día 11/07/2019 a las 20:00 horas, la testigo G.P. salió de su domicilio y observó a un individuo con ropa oscura y de contextura delgada, que se encontraba parado en la esquina de calles 3 y 28 hablando por teléfono. También observó que lindante al complejo de departamentos, se encontraba otro individuo de contextura delgada, alto, con ropa oscura, quien trepó las rejas desde el interior del domicilio y se retiró del lugar junto al otro masculino por calle 3 hacia calle 28. La testigo PECHÍN los siguió en su vehículo, observando que los mismos se iban por calle 28 hacia calle 9. Luego la testigo llamó a la prevención y los sospechosos fueron detenidos -e identificados como F.S.L., D.N.I. 43.542.XXX, de 17 años de edad, y F.N.S., D.N.I. 42.798.997, de 18 años-. Seguidamente la testigo llevó a la policía al domicilio en el cual los había visto, en calle 3 nº 1.443 -propiedad del Sr. C.D.V.-, quien no se encontraba en el lugar. La policía advirtió en dicho domicilio indicios de la comisión de un delito, tales como un candado roto, un vidrio roto y un cordón de una prenda de vestir tirado".

III) Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de procedimiento policial: "En la ciudad de General Pico, departamento M., Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de julio del 2019, siendo horas 20:40, la prevención policial a cargo del Oficial Principal PRIETO, secretario Oficial Sub-Inspector GAJARDO, se encuentra constituida en calle 3 Nro. 1443 entre 28 y 30 de este medio, virtud presencia solicitada por operador de Ce.C.O.M. En el lugar nos entrevistamos con la ciudadana G.P. (...) quien ADUJO: "fecha horas 20:00 aproximadamente, momentos se encontraba saliendo de su domicilio, observa a un individuo que vestía ropa oscura, de contextura delgada, parado sobre la esquina de calle 3 y 28, quien se encontraba hablando por teléfono. En un momento dado, observa que lindante al complejo de departamentos, se encontraba otro individuo de contextura delgada, alto, con ropa oscura, quien escala las rejas desde el interior del domicilio y se retira junto al masculino restante, quien se encontraba aguardando afuera, haciéndolo ambos por calle 3 hacia calle 28. Consecuentemente la dicente decide seguirlos en su vehículo, observando que estos sujetos se dirigían por calle 28 hacia calle 9, por lo que decide solicitar presencia policial. Posterior dicente se dirige por calle 26 hacia calle 9, observando que el legajo policial intercepta a estos sujetos y procede a su demora”. A continuación la ciudadana PECHIN nos indica el domicilio donde observó a unos de los sujetos escalar las rejas, pudiendo decir que se trata de una vivienda ubicada sobre vera Sur de calle 3, su línea municipal se encuentra perimetrada por rejas de 1,70 metros de alto, apreciando una puerta de rejas al centro. Se verifica la abertura descripta, notando que la misma se encuentra sin cerrojo, por lo que decidimos ingresar al interior, constatando la presencia de un can. Se logra observar una planta, la cual posee sus ramas y hojas pegadas a las rejas en cuestión, divisando sobre el suelo restos de ramas y hojas, siendo el sector por donde habría escalado el sujeto. Posterior nos dirigirnos hacia el cardinal Sur, bordeando la vivienda sobre un lateral, culminamos en el patio trasero, notando un deposito el cual posee su puerta abierta y lindante a ésta, se aprecia una puerta de madera color blanco, con tres vidrios...

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