Sentencia Nº 49141 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia49141
Fecha24 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 91 /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 49141 caratulado: "P.N.F. S/juicio abreviado" seguido contra de N.F.P., D.N.I. Nº ...... nacido el día 12 de julio de ..... en ..........., Pcia. de C., de profesión empleado, con domicilio en calle ......... de la localidad de ..., hijo de M.A. y J., sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. W.M. por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.G. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, al hecho enrostrado y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: "N.F.P., en el transcurso de los años 2012 y 2013, en el domicilio sito en .... de esta ciudad, donde convivía con su pareja y la hija de ésta (A.A.P), en momento en que la madre se ausentaba, manoseó en la partes íntimas a la menor, que en aquel momento tenía 12 años de edad.-

Que las pruebas a valorar para fijar los hechos narrados supra y dictar la presente, son las colectadas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y las ofrecidas en la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (art. 308 del C.P.P.) y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en consecuencia su responsabilidad en los hechos investigados, contando en el presente con las siguientes: Acta de denuncia realizada por J.C.M. de fecha 29/10/15; Copía del acta firmada de la preceptora P.F. de fecha 26/10/15; Informe técnico Nº 79/16 realizado por la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo de fecha 14/03/16 con respecto a G.N.S. y A.A.P., suscripto por la Lic. G.P.; Pericia Psicológica realizada por la Lic. Viginia Carretero de fecha 08/03/17, respecto de A.A.P.; Acta de nacimiento de A.A.P.; Informe Pericial Psiquiátrico realizado...

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