Sentencia Nº 49122/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia49122/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de noviembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “Q.V.J. en causa por abuso sexual simple, contra una víctima menor de 13 años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente, como delito continuado s/ recurso de casación”, en legajo n° 49122/2 (reg. del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/16vta. el defensor particular de V.J.Q., Dr. B.J.V., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto, y revocó el punto “primero” de la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que lo condenó como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en su figura básica, por ser la víctima menor de 13 años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (art. 119 1° párrafo, 1° supuesto, en rel. al último párrafo, inc. f) y art. 55 "a contrario sensu" del C.P.), sólo en cuanto a la imposición de la pena, estableciéndola en tres años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P..

2°) Que bajo el acápite “Arbitrariedad y violación de la ley sustantiva”, precisó que el hecho investigado no fue probado con el grado de certeza requerido para un veredicto condenatorio, y que se hizo caso omiso de todas las defensas orientadas a demostrar, como hipótesis de duda del hecho y la falacia parcial de la menor en cuanto al suceso, lo que excluye la imputación objetiva.

Criticó la indicación de la sentencia de juicio de que las pruebas indirectas (la declaraciones de las licenciadas CABOT, VARGAS, la docente de la escuela, su padre, o la pericia realizada por la psicóloga) refuerzan la actividad del sujeto activo, así como la construcción del hecho sobre la base de comentarios y el perfil creado de Q.; y de igual forma cuestionó lo afirmado por el T.I.P., de que las defensas articuladas importaban una “forma distinta de interpretar la prueba”, cuando la prueba colectada, no incrimina al imputado y tampoco lo coloca en la escena.

Tales omisiones de aspectos conducentes, imponen la tacha de arbitraria de la decisión del a quo, conforme a los precedentes de la C.S.J.N.; y tal “vicio” suscita “cuestión federal” por la lesión de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 33 de la C.N.)

Refirió que de haberse tratado esas cuestiones, se habría impedido la formulación por el revisor de una “afirmación dogmática”, compuesta por la indicación de que las declaraciones...

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