Sentencia Nº 491 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
Número de sentencia491
MateriaB.H.N.Y.O. Vs. F.B.J. S/ PROTECCION DE PERSONA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 2508/20-I1 JUICIO: B.H.N. Y OTRA c/ F.B.J. s/ PROTECCION DE

PERSONA.- EXPTE. N° 2508/20-I1.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B.H.N. Y OTRA c/ F.B.J. s/ PROTECCION DE PERSONA” Expte. N° 2508/20-I1, que tramitan por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que la Sra. J.B.F. interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 08 de marzo de 2021, que rechaza el pedido de reintegro al hogar formulado por su parte. Como sostén del recurso, en fecha 05 de julio de 2021 expresa que el sentenciante yerra al considerar que el inmueble de A.L. n° 165 constituye un solo espacio común para todos sus habitantes ya que, tal como surge de la inspección ocular realizada por Oficiales de Justicia. Además de su departamento existe uno posterior que es donde vive y residió siempre H.N.B., y más atrás otros dos departamentos familiares de su fallecido esposo, situación que fue omitida en las consideraciones de la sentencia atacada. Agrega que, si bien se trata de una misma dirección, existen dependencias totalmente separadas entre sí, al punto de observarse dos porteros eléctricos, uno de los cuales corresponde al departamento donde vivía y fue excluida. Manifiesta que, aunque el juez invoca la ley n° 26.485, la sentencia recurrida carece completamente de perspectiva de género, y que su condición de mujer, viuda, sin trabajo, vulnerable y en la actualidad si vivienda, ni siquiera fue mencionado, por lo que se trata de un instrumento despojado de todo derecho establecido en la referida norma, especialmente lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3 inc. C, 5 inc. 4 apartado A y 6 inc. B. Sostiene que se ha vulnerado el debido proceso, el derecho de defensa y su condición de mujer en situación de extrema vulnerabilidad a raíz de la sentencia. Afirma que de las actuaciones de autos se desprende que no existió objetividad por parte de la Lic. A. a la hora de elaborar los informes sociales, ya que la misma no concurría en forma presencial al domicilio del actor y al domicilio de sus padres, situación que fue advertida por su parte en varias presentaciones en tanto la perito pretendía realizar su informe mediante video-llamada. Se agravio de que el juez funda su resolución sólo en los informes realizados por profesionales del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial, cuando en realidad debió ponderar todos los elementos colectados en autos, como ser las constancias policiales de fecha 02/05/2020 y 10/05/2020, con sus respectivos sumarios, de donde surge la existencia de una medida de protección a su favor, que el actor se negó a firmar y notificarse con el argumento de ser discapacitado. Cita doctrina. Agrega que las entrevistas e informes se realizan no desde una ciencia exacta sino humana, por lo que sus diagnósticos que contienen, aún respetando las buenas prácticas, no pueden ser la única base de una sentencia, si perjuicio del carácter de referencia que pudiere otorgárseles a las conclusiones arribadas en los mismos. Refiere que el juez recepciona y pondera el informe de la Lic. A. y desecha considerar la parte del mismo en donde se detallan sus actuales condiciones de vida, lo que afecta el principio de congruencia probatoria de la sentencia. Indica que no pretende por esta vía plantear una cuestión de derechos que excedan el marco legal de esta medida cautelar, a pesar de ser la cónyuge supérstite de V.L.B., sino que sólo corresponde establecer si le asiste derecho a volver a su vivienda de donde fue expulsada. Afirma que la parte actora utilizó la persona y condiciones de H.N.B. para lograr su desalojo, y que no existe ninguna prueba aportada por los actores que...

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