Sentencia Nº 49025/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia49025/5
Fecha02 Julio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo los señores Ministros, D.. E.V.F. y E.F.M., en el legajo n.º 49025/5 (reg. S. B del S.T.J.) caratulado: "Dr. J.M.A. en legajo nº. 49025/4 caratulado: 'ANDRADA, R.D. …' s/ solicita recusación", para tratar la recusación formulada por el mencionado profesional, respecto de los Ministros integrantes de la S. B, D.. F.I.L.L. y H.O.D.. En razón de ello, los señores Ministros, expresan:


1º) Que el recusante invocó las causales de apartamiento establecidas en el art. 60 incs. 1º y 13º del C.P.P., y expuso la inconveniencia de que los mismos magistrados que resolvieron la inadmisibilidad del recurso de casación sean quienes decidan sobre la procedencia del remedio federal articulado, pues ello afecta su imparcialidad.


Dijo que los ministros recusados expusieron en la resolución dictada en legajo n.º 49025/3 del día 21 de mayo del presente año que no existía gravamen constitucional en cuanto al aspecto planteado de doble conforme, y que ello genera prejuzgamiento al momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal que el recurrente articuló contra la inadmisibilidad.
2°) Que los D.. F.I.L.L. y H.O.D., informaron que no advertían en la presentación fundamentos concretos y sólidos que justifiquen la petición de su apartamiento.
Invocaron argumentos de la Corte Suprema para destacar el carácter restrictivo que debe darse a la interpretación vinculada a las causales de apartamiento de los jueces, para evitar que el instituto se transforme en un medio espurio que afecte la normal competencia que la ley asigna a los magistrados.


Sostuvieron que su actuación en el trámite y resolución del indicado remedio federal, se circunscribe a la evaluación de la presencia de los requisitos formales que prevé la normativa regulatoria (art. 257 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Acordada n.° 4/2007 de la Corte Suprema de

Legajo n.º 49025/5

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Justicia de la Nación, y la ley 48) para posibilitar al recurrente acceder a la instancia excepcional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Remarcaron que la interposición del remedio extraordinario federal no habilita a este Tribunal a resolver sobre los agravios de una decisión propia, no le permite inmiscuirse en el fondo o contenido del pronunciamiento...

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