Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de mayo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BURDILES LOAIZA, ALEJANDRO L. C/MINISTERIO DE PRODUCCION DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-782-STJ2018 // 30039/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 203/208, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia de Río Negro a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por despido arbitrario similar a la prevista para el sector privado en el art. 245 y 232 de la LCT, vacaciones no gozadas y SAC proporcionales, con costas en un 20% al actor y en un 80% a la demandada (arts. 68, 70 y 71 y cc. del CPCCm).
El a quo, tuvo por acreditado que el señor Luis Alejandro Burdiles Loaiza trabajó para la Provincia de Río Negro (Ministerio de Producción) entre los meses de noviembre de 2007 a abril de 2008; enero a abril de 2008; enero a abril de 2009; febrero a abril de 2010 y durante el período de agosto de 2010 hasta diciembre de 2012 en forma ininterrumpida, prestando tareas como combatiente de incendios forestales y chofer en el Servicio de Lucha contra Incendios Forestales.
Sostuvo así que los últimos dos años y cuatro meses prestó tareas de manera continua e ininterrumpida, en forma normal y habitual hasta que la accionada expresó su voluntad de no renovar mas su contrato de trabajo, ni incorporarlo a planta permanente, advirtiendo además que anteriormente había sido contratado en forma temporaria durante tres períodos en forma discontinua equivalentes a un año más de vínculo laboral, entendiendo por tal motivo que la vinculación del actor con la Provincia superó en total el lapso establecido por la doctrina de este STJ, y que si bien existieron contrataciones temporarias, estas fueron sucesivas.
Tales condiciones, concluyó, resultaron susceptibles de generar en el actor expectativa cierta, razonable y fundada de que el vínculo se extendiera en el tiempo, tornándose la desvinculación en arbitraria a la luz de las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional y generando a favor del trabajador el derecho al cobro de una indemnización que tenga en cuenta el tiempo trabajado.
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado de la...

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