Sentecia interlocutoria Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2013

Número de sentencia49
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26691/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 49
///MA, 30 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGOS, Javier Hernán c/RIECHERT, Daniel s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. Nº 26691/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarián, Liliana Laura Piccinini y Sergio M. Barotto dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 299 de fecha 21 de agosto de 2013 glosada a fs. 142/143 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 122/125 y vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 113/115, que en lo que aquí importa, resolvió rechazar el recurso de fs. 65, confirmando en consecuencia, la sentencia de Primera Instancia de fs. 60/61 que hiciera lugar a la excepción de prescripción y rechazara la demanda.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la actora esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del artículo 3986, primer párrafo, del Código Civil, que establece que la demanda interrumpe el curso de la prescripción. b) En la violación del artículo 3980 del Código Civil y en la falta de fundamentación. c) En al omisión de la aplicación del artículo 54 de la Ley Nº 3.847 de la Provincia de Río Negro o en la aplicación errónea, al no considerar el plazo de suspensión de la prescripción.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
///.- ///.-Que, ingresando al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se observa su insuficiencia en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 128/131 y vta. -más allá de la enunciación de normas jurídicas violadas y/o erróneamente aplicadas-, se advierte que carece de una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la concreta violación de las normas citadas, soslayando la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..

El recurso de casación sólo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa, que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación y/o violación de la ley invocada. Para cumplir este aspecto, el casacionista debe impugnar idóneamente los...

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