Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 14-08-2019

Número de sentencia49
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de agosto de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "BRIONES JOSÉ RENÉ S/ROBO EN
GRADO DE TENTATIVA" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-01589-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 25 de febrero de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
hacer lugar de forma parcial a la impugnación interpuesta por la Defensa, solo en cuanto al
monto de pena de José Rene Briones, y le impuso un año de prisión efectiva. Así, confirmó en
lo demás la decisión dictada el 1 de noviembre de 2018 por el Juez de Juicio unipersonal, que
lo había declarado autor del delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con
el delito de violación de domicilio (arts. 42, 45, 55, 164 y 150 CP).
En oposición a lo resuelto por el a quo, la Defensa del causante dedujo una
impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que, aunque el recurrente alega la arbitrariedad
de sentencia, no desarrolla el agravio ni demuestra la ausencia de motivación que denuncia.
Asimismo, señala que los planteos son una reedición de lo ya analizado y que no se verifica el
supuesto previsto en el inc. 2º del art. 242 del Código Procesal Penal.
Considera además que el remedio se funda de una discrepancia subjetiva con lo
decidido y reitera que la hipótesis de la Defensa (según la cual su pupilo estaba
circunstancialmente en el lugar y fue agredido por quienes sí estaban llevando adelante un
plan delictivo) no tuvo sustento en ninguna prueba; por el contrario, agrega, se encontraba
suficientemente acreditado que la barreta secuestrada tenía rastros del imputado y que la
puerta de ingreso se encontraba dañada.
El a quo cita doctrina legal y afirma que lo que se pretende es una tercera instancia
ordinaria, ajena al sistema procesal.
2. Agravios de la queja
De modo genérico, la parte recurrente argumenta que su escrito es autosuficiente, de lo
que da razones. Luego reseña los antecedentes del caso y, como fundamento de su remedio de
hecho, aduce que sus agravios hacían referencia a la arbitrariedad de lo decidido en relación
con la apreciación sesgada de la prueba testimonial...

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