Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-06-2016

Número de sentencia49
Fecha07 Junio 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "DOMINGUEZ, DANIEL CESAR ISMAR S/ QUEJA EN: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ DOMINGUEZ, DANIEL Y OTROS S/ DESALOJO" (Expte. N° 27947/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda instaurada por la Cooperativa Eléctrica de Bariloche Ltda. ordenando el desalojo del inmueble allí identificado y su debida restitución por la parte demandada a la actora libre de efectos personales y de todo ocupante.
Para decidir en ese sentido, el a quo tuvo por acreditado que el contrato de comodato precario de inmueble celebrado por las partes por tiempo indeterminado era válido, existente y que no guardaba relación con las condiciones de trabajo pactadas con el demandado, ya que fue él mismo quien reconoció que la relación laboral con la empresa comodante comenzó cinco años antes de que le fuera otorgada la vivienda en comodato. Por ello, consideró que el requerimiento de restitución de la vivienda otorgada en comodato es una cuestión totalmente ajena a eventuales cuestiones laborales y/o sindicales aducidas por el accionado.
En tal sentido, agregó que según los propios dichos del demandado el requerimiento para desocupar el inmueble fue realizado por notificación expresa en fecha 05.12.12, es decir mucho antes de que hubiera podido ser notificada a su empleadora quienes eran las autoridades sindicales elegidas y reconocidas por el Ministerio de Trabajo en fecha 23.01.13, por lo cual concluyó que no guarda ninguna relación con los hechos laborales.
Asimismo, manifestó que si hipotéticamente pudiera quedar afectado algún derecho laboral y/o sindical en relación a dicha restitución, tiene expeditas las acciones legales pertinentes.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 5/17, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la /// ///
queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió porque consideró que la sentencia era arbitraria al desconocer la realidad de los hechos, la prueba ofrecida y que por ello ha aplicado erróneamente el derecho; alegó también que violó la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Por otro lado...

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