Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-05-2008

Número de sentencia49
Fecha20 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22802/08.-
SENTENCIA Nº 49.-
ACTOR: BOGON, Roberto.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: Los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en el art. 448 del CPP..-
FECHA: 20-05-08.-
///MA, 20 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOGON, ROBERTO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22802/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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A fs. 1/5 la Defensora de Roberto Bogon, Dra. Silvia Frank, interpone recurso de revisión contra la sentencia condenatoria de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, impuesta a su pupilo, en la causa caratulada: “Fernández E. A., Bogon R. A. s/Hurto automotor y Robo calificado por uso de armas en grado de tentativa" (Expte. Nº 07-022-D), en la que se le condenó a 6 años de prisión, conforme fs. 380 (del expte. Principal).


Peticiona la revisión invocando violación de la defensa en juicio, al no permitírsele presentar la cuestión previa del allanamiento ilegal seguido de la detención de su asistido, conforme el art. 347 del CPP.. En esencia, solicita la revisión del fallo condenatorio en virtud de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales a ella incorporados, procediéndose a la anulación de la sentencia respectiva y ordenándose que se dicte un nuevo pronunciamiento respetando las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.


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Corrida vista a la Procuración General, a fs. 10/12 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por considerar que no se dan en el caso los extremos que taxativamente determina el art. 448 del rito. Motiva su postura en que los fundamentos del recurrente no encuadran en ninguna de las hipótesis contempladas en la citada norma procesal.
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Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar.

Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación",T. II, pág.244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de...

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