Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 25-06-2019

Número de sentencia49
Fecha25 Junio 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 25 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE CERVANTES s/Queja en: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES c/MUÑOZ GIL, Jorge Benito y Otros s/ORDINARIO" (Expte. Nº 30285/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por medio del presente recurso de queja el letrado apoderado de la Municipalidad de Cervantes, Dr. Santiago Emiliano G. Silva, pretende lograr la apertura de la instancia extraordinaria local que le fuera denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Nº I-152 de fecha 15 de abril de 2019, agregada en copia a fs. 40/42 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad sostiene que denegársele el acceso a la jurisdicción extraordinaria con el argumento que la decisión recurrida no reúne el carácter de definitiva, torna a la sentencia de la Cámara en arbitraria y absurda. Denuncia que se violan los arts. 24 y 29 de la Ley 2212 y que se inaplica la Ley 1015. Puntualmente, considera que lo decidido en autos con respecto al mecanismo que será adoptado para fijar el monto del juicio por medio de un perito judicial y el hecho de no poder acudir a la Junta de Valuaciones Provincial -quien es el órgano naturalmente idóneo para determinar el monto indemnizatorio del juicio conforme las reglas especiales que rodea al proceso expropiatorio de autos- fija una valla insalvable que le causa un gravamen irreparable.
Esgrime que la sentencia de fecha 14/12/2018 ostenta el carácter de equiparable a definitiva, provocándole un gravamen de imposible reparación ulterior, pues la firmeza del método para fijar el valor del proceso a través de la designación de quien intervendrá valuando los bienes objeto de la expropiación de autos, pone fin a la discusión suscitada, puesto que de este modo deberá someterse a las resultas de la intervención de un perito que se designe. Adita que no quiere consentir tal decisión desajustada a derecho, por no ser el mecanismo que legalmente corresponde aplicar.
Sostiene que es diametralmente distinto entender que establecer el monto del proceso corresponde a la Junta de Valuaciones Provincial o que ello pudiera ser evacuado por un perito. Afirma que en definitiva, el optar por una u otra modalidad para su determinación significa la dicotomía central del agravio, ya que no resulta ser inocuo a los efectos de fijar el valor referencial que a posteriori será la base de cálculo para los honorarios profesionales.
Asimismo y contra los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR