Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-05-2014

Número de sentencia49
Fecha14 Mayo 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 13 de mayo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCIA, RAUL FABIAN S/AMPARO (e-s) S/APELACION" (Expte .Nº 26895/14-STJ-), elevados por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
V O T A C I O N

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI dijeron:



Llegan las presentes actuaciones, en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 y fundado a fs. 66/73, por los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti -Dres. María Mónica Santos y Mauro Marinucci-, contra la sentencia obrante a fs. 35/45, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Raúl Fabián García, ordenando al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV) y a la Municipalidad de Cipolletti que por sí o a través de quien corresponda, en forma coordinada, arbitren los medios pertinentes a fin de brindar de manera inmediata una solución habitacional al amparista, que contemple su situación familiar.


Para así decidir, la Sra. Jueza Dra. Marissa L. Palacios,

alude a la legislación provincial, nacional e internacional vigente referida a la protección y cobertura integral de las personas con discapacidad.


Puntualiza que las reglamentaciones de la Administración (IPPV) que determinan los requisitos que deben cumplimentar los interesados para acceder a planes habitacionales, deben guardar coherencia con la normativa vigente.

La Jueza del amparo enfatiza que el núcleo familiar conviviente del amparista está compuesto por el matrimonio -en el cual la mujer discapacitada padece de esclerosis múltiple- y dos hijos de 15 y 21 años de edad. Agrega que, según el informe de la Municipalidad la familia, no dispone de recursos propios para acceder a una vivienda propia.
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Resalta que la Sra. Quiroga desde el mes de noviembre de 2010 se encuentra en el octavo lugar del Registro de Demanda Habitacional para viviendas adaptadas, desconociéndose...

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