Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28776/16-STJ-
SENTENCIA Nº 49
///MA, 22 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GANUZA, Marcelo c/F.O.E.S.G.R.A. s/COBRO DE PESOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 28776/16-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 881/892 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 881/892 contra el Auto Interlocutorio Nº 80 de fecha 5 de diciembre de 2016 obrante a fs. 874/875 y vta., por el que este Cuerpo resolviera: “Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 852/860 de las presentes actuaciones.”.
En sustento del remedio federal intentado, el recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido en violación a la ley y al principio de congruencia, lo que implicaría el avasallamiento de su derecho de defensa. Estima que el pronunciamiento impugnado significó la defensa al reclamo del actor, a pesar de no haber contestado éste la expresión de agravios en la instancia de apelación.
Por último, señala que el pronunciamiento atacado es arbitrario; que la fundamentación que sustenta el fallo es aparente por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y que no analiza las circunstancias de la causa.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, se observa que el escrito ha sido presentado en término -de conformidad a las constancias de fs. 877 vta. y 892-, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.
Ello así, al observarse el incumplimiento de uno de los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, el cual refiere a la introducción oportuna en el proceso de la “cuestión federal” sustentativa del recurso, requisito previsto no sólo en el punto 3, inc. b) de la citada Acordada, sino también en la propia jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República.
El recurrente debió formular expresa reserva de la...

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