Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 25 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOBOS, Carlos Héctor s/Queja en: LOBOS, Carlos Héctor c/NADUR, Juan Carlos s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 29818/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 67/69 de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 53/66 y vta. de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ES MI VOTO.
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 13 de abril de 2018, glosada en copia a fs. 67/69 de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que la sentencia ha incurrido: 1°) nulidad por causa de arbitrariedad incluyendo la falta de integración de la mayoría frente a un voto dividido; 2°) errónea aplicación y selección de precedentes del Superior Tribunal de Justicia y 3°) arbitrariedad y absurdidad en la selección de los hechos y las pruebas.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad esgrime que: a) no se demuestra como probable que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal, b) tampoco que se haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal o c) que se haya contradicho una doctrina concretamente invocada del Superior Tribunal de Justicia en los cinco años anteriores al fallo recurrido o de alguna Cámara...

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