Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2015

Fecha11 Agosto 2015
Número de sentencia49
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27863/15-STJ-
SENTENCIA Nº 49

///MA, 10 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SORIA, Natalia y Otros s/Queja en: \'MOREL, Ramón Norberto s/SUMARISIMO (INTERDICTO DE RECOBRAR)” (Expte. Nº 27863/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, los Sres. Natalia Soria, Jaquelina Maribel Rosana Cárdenas y Angel Farías, por sus propios derechos, interponen recurso de queja a fin de habilitar la instancia extraordinaria local, atento la denegatoria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 79 de fecha 27.05.15, obrante a fs. 40/42, del recurso de casación previamente articulado contra la sentencia que rechazara el recurso de apelación deducido por los accionados contra el pronunciamiento de Primera Instancia, que hiciera lugar al interdicto de recobrar, deducido por el propietario del inmueble en cuestión y ordenara su desocupación.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad señala en primer lugar que “el remedio incoado carece de la fundamentación necesaria para habilitar la vía pretendida, reiterando cuestiones ya introducidas y resueltas en los presentes actuados,… sin poder desvirtuar los argumentos que rechazan su petición, surgiendo de la lectura del escrito casatorio la carencia de una crítica apta para transitar esta instancia extraordinaria.” y cita jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia, a fin de brindar respuesta a los planteos articulados.
Afirma la Cámara además, que en lo atinente a la materia del recurso intentado, conforme lo sostuviera este Superior Tribunal in re: “ROMERO”, Se. Nº 15/2014, no es aceptable que en este estado de la causa se intente torcer el enfoque de la cuestión litigiosa, invocando el derecho de acceso a la vivienda digna; como así tampoco la supuesta vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de los menores que pudieran encontrarse en el predio cuyo desalojo se ordena en estos autos, por cuanto los mismos carecen de legitimación pasiva autónoma, no encuadrando por ende en el supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, razón por la cual no resulta indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, conforme se sostuviera in re: “Cáccamo” STJRNS1 - Se./// ///.-Nº 35/14. Abona además la Cámara tal posición con cita de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por su parte, los quejosos alegan en sustento de su recurso de hecho, que la denegatoria de Cámara es arbitraria por no haber dado tratamiento a lo planteado por...

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