Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 13-07-2012

Número de sentencia49
Fecha13 Julio 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25873/12-STJ-
SENTENCIA Nº 49

///MA, 12 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALBORNOZ, Marcelo Fabián; ALBORNOZ, Leandro Ezequiel s/Queja en: ORTIZ, Silvia c/ ESTEBAN, Alejandro y Otra s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25873/12-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 91 de fecha 19.04.12 obrante a fs. 36/37.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que los cuestionamientos esgrimidos en el recurso de casación conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba, tales como revisar nuevamente lo dictaminado por los informes médicos, la pericia médica, las testimoniales o la falta de realización de una nueva pericial; y que también se cuestiona que se hallan considerado algunas pruebas y otras no. Señala, además, que para que esta vía revisora cumpla su cometido debe estar destinada a la revisión de cuestiones de derecho y no de hecho, salvo situaciones de extrema gravedad, de las que surja claramente la arbitrariedad que se pretende endilgar al fallo por interpretación absurda, ya sea de la situación fáctica o jurídica, por encontrarse alejado de las reglas de la lógica, circunstancias que no se configuran en autos, razón por la cual el recurso de casación debe ser rechazado.

Que los recurrentes en sustento de la queja sub examine, solamente se limitan a señalar que reproducen todos los///.- ///.-fundamentos expresados en el escrito en el cual deducen el recurso de casación denegado, cuya copia se adjunta a aquélla.

Ingresando al análisis del recurso de hecho, y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte la inidoneidad de la misma para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación intentado. En efecto, de la lectura del escrito impugnaticio se deduce la carencia absoluta de una crítica apta para transitar esta instancia extraordinaria, soslayando los recurrentes, que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso.

Los recurrentes...

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