Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-04-2010

Número de sentencia49
Fecha19 Abril 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PUERTO BLEST S.A. S/ QUEJA EN: \'GONZALEZ GARMARINI, MARIANA C/ PUERTO BLEST S.A. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 24213/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 29/34, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa- a la indemnización por despido indirecto.

Cabe recordar que la actora se desempeñaba desde el 01.07.2003 como trabajadora dependiente de la accionada, con la categoría de administrativo B (CC. 130/75), y que fue sancionada el 26.01.2008, por negarse a cumplir tareas que se le habían encomendado y que, a su entender, no eran de su competencia y en realidad obedecían a los reclamos verbales de que se le reconocieran registralmente la suma de $150 percibida "en negro" y el pago de horas extras; asimismo, fue pasible de otra sanción el 04.02.2008, que la demandada justificó en que la empleada actuaba con desinterés, desidia y falta de compromiso, y en tal oportunidad se la notificó de una reubicación laboral. En razón de ello, el 06.03.2008 la actora intimó por restitución de tareas normales y habituales, ya que las otorgadas eran de menor jerarquía, así como la regularización de la situación de pago en negro y horas extras y el cese del hostigamiento y maltrato. La negativa por parte de la empleadora a cumplir la intimación provocó la injuria causante del despido indirecto.

En tal contexto, el a-quo consideró que correspondía analizar si el cambio de tareas implicaba un uso abusivo del ius variandi, ya que, de ser así, conforme pacífica doctrina y/
///-2- jurisprudencia, tendría autonomía suficiente como para justificar la denuncia del contrato. Entrando en tal análisis, manifestó que el cambio decidido por la empresa había reducido la actividad de la actora a una tarea casi primaria y de menor responsabilidad, situación que podría llegar a configurar un abuso del ius variandi, sólo admisible en determinadas circunstancias debidamente justificadas. Para ello consideró destacable que, al momento de notificar a la actora la segunda de las sanciones disciplinarias (el 04/02), la empresa también le comunicó "su reubicación en el mismo sector en que trabaja, en tareas similares con el fin de evitar que continúe con su actitud...

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